Venta de inmuebles en escritura pública
A la hora de vender un inmueble, la ganancia patrimonial se imputa al periodo impositivo en que se otorgue la escritura pública. Así ha sido la contestación que facilitó el 20 de febrero la Dirección General de Tributos a esta consulta planteada: ¿A qué periodo impositivo debe imputarse la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda?
Veámoslo proyectado en un caso práctico.
Imputación en la venta de inmuebles en escritura pública
Se produce la venta de una vivienda por 53.500 euros a través de 2 pagos:
- El primero, a finales del año 2019 con un importe de 12.500 euros
- El segundo, en enero de 2020 con los 41.000 euros restantes. En este momento se produce la formalización de la venta en escritura pública
Una vez se ha llevado a cabo la transmisión de la vivienda, surge la pregunta de a qué periodo impositivo debe imputarse la ganancia patrimonial (la vivienda): ¿a finales del 2019 con el primer pago o enero de 2020?
Ante esta situación, la DGT ha recordado que la ganancia patrimonial se imputa en el periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (que en este momento sería cuando se da la entrega de los bienes que comprenden la compraventa)
No obstante, la norma civil destaca que cuando la venta se realiza en escritura pública (en nuestro caso, enero 2020), la entrega de la cosa vendida se produce con el otorgamiento de la escritura, salvo que en la misma se disponga o deduzca claramente lo contrario.
En consecuencia, podemos concluir afirmando, tras la explicación dada por la DGT, que la ganancia patrimonial derivada de la venta del inmueble debe entenderse producida en el periodo impositivo en el que se otorgue la escritura pública.
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