El Suministro Inmediato de Información del IVA entrará en vigor el 1 de julio
El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, contempla la introducción del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
En este sistema, los empresarios o profesionales que deban presentar declaraciones mensuales deben también llevar los Libros Registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación e información adicional de relevancia fiscal.
Los sujetos a este nuevo sistema (o los que, no estando obligados, opten por cumplir sus obligaciones por esta vía) quedarán eximidos de la obligación de presentar otras declaraciones informativas (modelos 347 y 340) y verán ampliado hasta el 30 de cada mes y al último día del mes de febrero el plazo para presentar sus declaraciones-liquidaciones del impuesto. De acuerdo con la introducción del texto reglamentario, tampoco habrán de presentar la declaración resumen anual.
El SII comenzará a funcionar el 1 de julio de 2017 y su objetivo es acercar el momento de la realización efectiva de la operación económica con el de la contabilización de las facturas. Con este sistema no se remiten las facturas propiamente dichas (emitidas o recibidas) sino la información o los datos obligatorios que constan en los libros registros.
¿Quién está obligado al SII?
El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual.
La opción se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad surtiendo efecto, en este caso, en el año natural en curso.
La opción para utilizar el SII desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar durante el mes de junio 2017.
La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos el año en que se opte. La renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La exclusión del REDEME supondrá la exclusión del SII con efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.
El cese en el régimen especial del grupo de entidades determinará el cese en el SII con efectos desde que se produzca aquel, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.
Información a suministrar a través del SII
El SII es un nuevo modo de llevanza de los Libros Registro, si bien la información a anotar o suministrar varía con respecto a los libros tal y como éstos venían exigiéndose.
Los libros deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, cuyo diseño deberá aprobarse mediante Orden ministerial), y de forma unificada para todos los establecimientos permanentes de que se disponga en el territorio de aplicación del impuesto.
Así, las entidades incluidas en el SII, además de la información prevista para los Libros registro tradicionales, incluirán:
Libro registro de facturas emitidas:
- Tipo de factura: completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
- Identificación de rectificación registral
- Descripción de la operación
- Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones que se modifican.
- Facturas sustitutivas: referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen.
- Facturación por destinatario
- Inversión del sujeto pasivo
- Regímenes especiales (agencias de viaje, régimen especial de bienes usados, recargo de equivalencia, grupo de entidades, oro de inversión)
- Período de liquidaciónde las operaciones.
- Indicación de operación no sujeta / exenta.
- Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
- Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.
Libro registro de facturas recibidas:
- El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura
- Identificación de rectificación registral
- Descripción de la operación
- Facturación por destinatario
- Inversión del sujeto pasivo
- Adquisición intracomunitaria de bienes.
- Regímenes especiales (agencias de viaje, bienes usados, recargo de equivalencia, grupo de entidades)
- Cuota tributaria deducible del período de liquidación
- Período de liquidación en el que se registran las operaciones.
- Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
- Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.
El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico, conforme con los campos de registro aprobados en la correspondiente Orden ministerial.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
La AEAT ofrecerá datos de contraste de los registros de facturación suministrados, poniendo a disposición del contribuyente la información obtenida de aquellos clientes y proveedores que apliquen el SII. De esta forma, el sistema constituirá una herramienta de asistencia en la elaboración de las declaraciones-liquidaciones por el IVA.
Libro Registro de bienes de inversión y Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias:
- Estos libros también deben llevarse a través de la sede electrónica de la AEAT, si bien su contenido no se ve alterado.
Plazos para remisión electrónica de anotaciones registrales
- Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
- Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
- Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
- Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
- Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
- Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.
Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales.
Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.
Plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones
Se amplía para los empresarios que utilicen el SII hasta los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
Supresión de obligaciones formales
Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas:
- Declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347, a partir del período correspondiente a 2017.
- Declaración informativa con el contenido de los libros registro, modelo 340, para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente a julio de 2017.
De esta manera, solo quedan obligados a presentar este modelo 340 los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual.
A estas declaraciones debe añadirse la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, cuya supresión se realizará mediante Orden ministerial.
Dilaciones por causa no imputable a la Administración
Se añade como motivo de dilación el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. La dilación se computará desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de su presentación o registro.
Facturación por los destinatarios de operaciones o terceros
Las personas y entidades que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero, deberán comunicar mediante declaración censal (modelo 036), dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto.
Esta comunicación se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017.
Plazo para la remisión de las facturas
Hasta ahora, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional es el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas.
A partir del 1 de enero de 2017, se modifica el artículo 18 del Reglamento de facturación, para especificar que, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
Se mantiene la obligación de expedir y entregar factura al destinatario que no tenga la condición de empresario o profesional en el momento de producirse el devengo de la operación.
Para más información, puede contactar con los asesores fiscales contables de GD Asesoría.
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