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Retenciones e ingresos a cuenta en caso de sucesión empresarial

En caso de sucesión empresarial, la nueva sociedad pagadora deberá efectuar la retención correspondiente a cada persona trabajadora según el procedimiento general previsto para calcular el tipo de retención aplicable en cada caso (artículos 82 y siguientes del Reglamento del IRPF). Para ello, se deberá tener en cuenta las retribuciones recibidas durante el periodo impositivo de la sociedad cedente. Así lo refleja la consulta vinculante de la DGT V0131-21 de 29 de enero de 2021, la cual toma como referencia lo establecido en la consulta tributaria V0162-12, de 26 de enero de 2012.

Cálculo de la cuantía total de las retribuciones del trabajo

Como introducción, cabe recordar que el Reglamento del IRPF (artículo 83.2) fija que las cuantías totales de las retribuciones del trabajo se calculan tomando en consideración dos reglas:

  1. Regla general: para determinar la cuantía total (suma) de las retribuciones del trabajo debe tomarse la cuantía total, tanto dineraria como en especie que, según las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural. Hay determinados importes que no se deben computar:
    1. las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a aquellas mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente; y
    2. los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
  2. Regla específica: Cuando se trate de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, se tomará como cuantía de las retribuciones el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario.

Concretamente, la consulta vinculante de la DGT V0131-21 de 29 de enero de 2021, analiza los siguientes hechos:

  • Una persona trabajadora causa baja en una sociedad (empresa cedente) en la que cobró un bonus en marzo del año 2020
  • En octubre del 2020 el mismo trabajador es contratado por otra empresa (empresa cesionaria) por subrogación empresarial. En este punto hay que destacar lo que establece el Estatuto de los Trabajadores en relación a la sucesión de empresa: “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior” (artículo 44)
  • La empresa cesionaria plantea a la Dirección General de Tributos si debe tener en cuenta el bonus en el cálculo del tipo de retención de IRPF a aplicar en la nómina de enero del año 2021 del trabajador cedido

Retención a aplicar en la nómina de un trabajador cedido que ha cobrado un bonus

En relación al IRPF, La DGT establece que la empresa cesionaria sigue manteniendo la condición de pagador a efectos de determinar el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por las personas trabajadoras que proceden de la empresa cedente.  De este modo, se debe efectuar la retención que corresponda según indica el procedimiento general para el calculo del tipo de retención, tomando en consideración las retribuciones percibidas a lo largo del periodo impositivo de la empresa cedente.

De esta manera, tal y como establece la CV, “se debe cuantificar la base para calcular el tipo de retención, cuantificación que toma como punto de partida la cuantía total de las retribuciones del trabajo (RIRPF art.83.2)”

En el cálculo inicial del tipo de retención (1 de enero de 2021) la cuantía de retribuciones quedará formada por todas las que el pagador prevé satisfacer en el año natural y, en su caso, teniendo en cuenta el mínimo correspondiente a las retribuciones variables previsibles obtenidas en el año anterior.

En este caso concreto, teniendo en cuenta la fecha de cierre del ejercicio, así como el plazo para aprobar las cuentas anuales de la entidad cesionaria, habría que distinguir dos situaciones:

  • Si a 1 de enero de 2021 el pagador no sabe si se va a satisfacer o no en dicho año el bonus correspondiente al ejercicio 2020, y estima que el mismo será previsiblemente satisfecho en el ejercicio 2021. En este caso deberá tener en cuenta el bonus cobrado en marzo de 2020 y pagado por la empresa cedente, esto es, las retribuciones variables imputadas a 2020, procedentes del ejercicio 2019.
  • Si a 1 de enero de 2021 el pagador sabe que no va a existir retribución variable del año 2020, al no cumplirse en el año 2020 las condiciones establecidas en el contrato. En tal, no debería tener en cuenta el bonus cobrado por el trabajador en marzo de 2020 de la empresa cedente, esto es, las retribuciones variables del año anterior.

El contenido de este post responde a una consulta vinculante concreta y tiene un carácter meramente informativo.

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