¿Quién debe presentar el modelo 720? Ejemplo práctico
Las personas y entidades residentes en España en 2020 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España deberán presentar, por vía telemática, con plazo hasta el 31 de marzo, el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, correspondiente al ejercicio 2020.
Bienes y derechos a declarar en el modelo 720
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
- En el caso de los derechos, se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Por lo que se refiere a los seguros, es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
- En cuanto a las rentas temporales o vitalicias, se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.
En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debe tener en cuenta como los que te detallamos a continuación
¿Cuándo hay que declarar las cuentas en el extranjero?
- Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
- También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
Si ya presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:
- Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
- Si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.
¿Cómo se presenta el modelo 720?
De forma telemática, por el contribuyente o por un tercero que actúe en su representación.
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¿Cuándo se tiene que presentar el modelo 720?
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Modelo D-6 y 720
¿Eres residente en España y tienes inversiones en el extranjero? Entonces te interesa conocer el ETE, D-6 y 720, así como sus similitudes y diferencias. Puedes leer más información en este post: Comparativa entre ETE, D-6 y 720.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) están obligados a presentar esta declaración informativa anual, siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros. La obligación afecta también a los extranjeros residentes en España.
- También tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros.
- Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.
- La obligación afecta también a los extranjeros residentes en España.
- La obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio 2020, pues están obligados a declarar quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año.
Sanciones en el modelo 720
La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes.
La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo. No obstante, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre estas duras sanciones: ¿El fin del modelo 720 y sus sanciones?
Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo marginal o en el impuesto sobre sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.
Obligación de informar las criptomonedas situadas en el extranjero
La Ley 11/2021 establece la obligación de informar sobre las criptomonedas situadas en el extranjero. Concretamente, modifica la Ley General Tributaria añadiendo a las monedas virtuales dentro del conjunto de bienes y derechos situados en el extranjero susceptibles de quedar bajo la obligación de información: "Los obligados tributarios deben suministrar a la Agencia Tributaria información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales".
Para más información sobre el modelo 720, puede contactar con los expertos en impuestos internacionales de GD Asesoría: asesor fiscal internacional.
Presentación del modelo 720: caso práctico
El Sr. Buffett adquirió la residencia fiscal en España en 2019 y le gustaría saber si tiene que presentar el modelo 720.
Esta es su cartera y propiedades en Estados Unidos:
ACTIVOS | VALOR A DECLARAR |
Cuenta bancaria | 40. 000 € |
Acciones | 1.000.000 € |
Casa | 500.000 € |
En 2020, sigue siendo residente fiscal en España. Tiene 540.000 € en su cuenta bancaria debido a la venta del inmueble y abre otra cuenta con 15.000 €.
Sus acciones valen 1.125.000 € a 31 de diciembre de 2020.
En 2020, el Sr. Buffett presentó el modelo 720 del 2019 y declaró las acciones, así como la casa de la que fue propietario durante 2019, ya que ambas categorías por separado superaron el umbral de 50.000 € relacionado con la primera declaración. No declaró la cuenta bancaria porque su valor fue de 40.000 €.
En 2021, el Sr. Buffett tendrá que presentar el modelo 720 del 2020 y esta vez declarar las tres categorías. Con respecto a la cuenta bancaria, deberá declararla por primera vez al superar el límite de 50.000 €. Asimismo, tendrá que declarar la otra cuenta que abrió en 2020. En cuanto a las acciones, es necesario declarar el nuevo valor porque el incremento con respecto al último valor declarado ha sido superior a 20.000 € (25.000 €). Por último, tiene obligación de incluir la casa, declarando la baja debido a su venta e informando tanto de la fecha de extinción como del valor de trasmisión.
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