¿Qué ocurre con las empresas que cierren por el coronavirus?
Desde nuestra Asesoría Laboral hemos seguido con detalle la prórroga de los ERTE hasta enero de 2021, así como la situación de las empresas que cierran y pasan a estar afectadas.
Información actualizada a octubre de 2020: ERTE y exoneración de las cotizaciones a partir de octubre
Cierre temporal de una empresa
El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía con parámetros de actuación empresarial ante un posible caso de contagio por coronavirus. Una de las pautas que ofrece la guía se refiere a lo que ocurre con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social si se diera el caso de cierre temporal de la empresa al detectar un brote o riesgo grave e inminente de contagio.
Para prevenir riesgos laborales y proteger la salud de los trabajadores, la paralización temporal de la actividad laboral se podrá llevar a cabo por decisión empresarial o por decisión de las personas trabajadoras.
Las empresas no tendrán que pagar las cotizaciones
El Ministerio de Trabajo ha aclarado que aquellas empresas que interrumpan completamente su actividad laboral o directamente cierren de manera temporal, no tendrán que pagar cotizaciones a la Seguridad Social si pueden acreditar el cierre por fuerza mayor.
‘’La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador’’. El coste pasará a asumirlo el erario público.
Visita este post para conocer las 10 preguntas que debes saber si te han incluido en un ERTE
¿Qué consecuencias tiene un despido por emergencia civil?
En aquellos casos en los que se produzcan despidos por emergencia de protección civil, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial y no de la empresa, respetando siempre los límites legalmente establecidos.
El teletrabajo como medida organizativa
El teletrabajo podrá adoptarse por acuerdo colectivo o individual, incluso en aquellos casos en los que esta medida de prestación de servicios fuera del centro de trabajo no aparezca reflejada en el contrato.
En cualquier caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida supletoria, requerirá:
- su configuración como una medida extraordinaria de carácter temporal;
- su adecuación en todo momento a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable;
- que su implantación respete los derechos del trabajador en materia de seguridad y salud;
- su adquisición no deberá suponer un coste adicional para el trabajador
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