Complemento salarial de antigüedad en la empresa
Tal y como comentamos en este otro post (tipos de complementos salariales), el plus de antigüedad en la empresa es un tipo de complemento que se abona en atención a las condiciones personales del trabajador.
Salvo pacto que diga lo contrario, en general este complemento tiene carácter consolidado.
Complemento de antigüedad
¿Qué causa justifica la percepción de este plus? La permanencia de la persona trabajadora en la empresa (mismo grupo profesional) o la duración de su relación laboral con la misma.
La regulación del plus de antigüedad se remite tanto al convenio colectivo correspondiente como al contrato individual entre empresa y trabajador.
- La antigüedad como tal lo forma todo el periodo en que la persona trabajadora permanece unida por un mismo vínculo laboral con la empresa. Debe distinguirse del tiempo de servicio, que es aquel en el que se lleva a cabo el trabajo efectivo, sin comprender otros periodos como la suspensión de la relación laboral (este último sí recogido por la antigüedad)
- La cuantía se fija en función de módulos temporales cumplidos (trienios, quinquenios…).
- En cuanto al procedimiento de cálculo del complemento de antigüedad, normalmente se establece un porcentaje sobre el salario base por cada tramo temporal (cada 3 años, 4, 5…). Hay que tener en cuenta que el tratamiento de este complemento opera en función a lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato individual, por lo que se podría afirmar que existen tantas formas de cálculo de la antigüedad como convenios colectivos pactados. Sin embargo, este permiso, en algunos convenios colectivos ha desaparecido o ha quedado congelado en una determinada fecha, por lo que los trabajadores que han iniciado su prestación de servicios con posterioridad a la modificación o desaparición del complemento de antigüedad ya no lo devengan.
- La antigüedad como plus salarial debe quedar reflejada de manera independiente en el recibo de salarios.
La función principal y tradicional de este plus consiste en incentivar la permanencia del trabajador en la empresa, a efectos de favorecer una amortización del posible coste que le pueda suponer a la empresa el tener que formar a nuevos trabajadores. Además, el complemento por antigüedad también busca retribuir la lealtad y la fidelidad demostrada por al trabajador/a.
Cálculo del complemento de antigüedad
Como hemos comentado anteriormente, para determinar el cálculo de este plus se utiliza un sistema de pago que se abona por cada periodo de tiempo completado, normalmente, hablamos de periodos de 3 años (trienio) o de 5 años (quinquenio).
En general, para calcular el complemento de antigüedad se suele:
- Aplicar un porcentaje sobre el salario base o;
- Determinar unas cantidades fijas según el grupo profesional de la persona trabajadora que se beneficia del complemento.
- De forma excepcional, hay convenios que sustituyen el plus por un mayor número de días de vacaciones en función de los quinquenios realizados en la empresa.
La cuantía la pueden fijar las partes en atención a sus intereses. Existen muchas formas diferentes de calcular el plus de antigüedad.
¿Qué computa para el plus de antigüedad?
“La antigüedad del trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa” (TS 12-11-93).
A la hora de computar el complemento de antigüedad pueden surgir dudas sobre qué situaciones hay que tener en cuenta y cuáles no.
¿El periodo de prácticas computa para el complemento de antigüedad?
Sí, para el cómputo de la antigüedad debe incluirse el tiempo de vinculación con contrato en prácticas y con contrato para la formación cuando la persona trabajadora se incorpora a la entidad sin solución de continuidad.
También se computa el periodo de prueba. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores: “Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa”.
Es decir, el complemento de antigüedad es un derecho que empieza a desarrollar el trabajador desde el primer día que trabaja en la empresa, incluso durante el periodo de prueba.
¿La excedencia forzosa computa para el plus de antigüedad?
Sí, con carácter general el periodo de suspensión computa a efectos de antigüedad en la empresa (TSJ Baleares 26-9-14).
¿Cuenta el tiempo por excedencia por cuidado de hijos o familiares?
Sí, esta situación también cuenta para el cómputo de antigüedad en la empresa, tal y como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2002.
¿Qué no computa para el premio por antigüedad?
Por el contrario, hay otras situaciones cuyo ámbito temporal no computa a efectos de determinar el complemento de antigüedad en la empresa, tales como:
- El tiempo en excedencia voluntaria, salvo que e convenio colectivo prevea lo contrario.
- El tiempo prestado a través de Empresas de Trabajo Temporal (TS 6-3-12)
- El periodo de realización en la empresa de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios que, al finalizar sus estudios, se incorporen a la plantilla de trabajadores de la entidad. Esta situación aparece recogida en el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 592/2014, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
- El período de tiempo en el que el trabajador tiene derecho a percibir salarios de trámite (TS 21-10-04).
En cuanto a los trabajadores que presenten su servicio en jornada reducida por guarda legal, deberían percibir el plus de antigüedad en proporción a la jornada trabajada (TS 25-1-15).
Post de interés: Salario mínimo y plus de antigüedad absorbible (en este otro post tratamos una interesante sentencia del TS que avala que las empresas suban el SMI absorbiendo este plus por antigüedad)
Complemento de antigüedad en los contratos fijos-discontinuos
El artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras fijas discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo para aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
Esta regla distingue entre:
- La antigüedad a efectos de cobrar el complemento personal de antigüedad: en este caso han de tomarse tanto los periodos de servicio como los de inactividad (así lo recogen diversas sentencias como la STS de 1 de febrero de 2021, siguiendo la doctrina que sienta el Auto TJUE 15 de octubre de 2019)
- La antigüedad a efectos de calcular la indemnización por despido: en este caso solo se computará el tiempo de prestación efectiva de servicios y no por la duración de todo el contrato (tal y como interpretó la STS 30 de julio de 2020)
Otras partidas económicas
Aparte del complemento de antigüedad en la empresa, existen otras partidas económicas que recompensan los años de servicio en la misma organización, tales como
- Los premios de vinculación, los cuales buscan fomentar la permanencia en la empresa y experiencia adquirida en el trabajo (TS 24-4-13)
- Los premios de dedicación.
- Los premios por bodas de oro o plata.
- Premios por jubilación.
No obstante, estos “premios económicos” no constituyen en sí mismos complementos salariales, sino que son tratados como ayudas asistenciales.
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