Ampliado el plazo para ingresar sin recargo las diferencias de cotización
El pasado 31 de marzo se hizo oficial la norma legal de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
Tal y como te desarrollamos en Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social 2022, se establecen con efectos desde el día 1 de enero de 2022.
La TGSS ya ha comenzado a aplicar los nuevos importes en las liquidaciones presentadas en abril.
¿Qué ocurre con los anteriores periodos de liquidación?
Ingreso de las diferencias de cotización
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado, pueden ser ingresadas sin recargo hasta el 30 de septiembre de 2022.
En relación con la ampliación de este plazo, la propia Seguridad Social ha informado que, en cuanto a la regularización de las bases mínimas, por parte de la propia TGSS se va a llevar a cabo un proceso de actualización de todas las liquidaciones afectadas por las modificaciones introducida.
En este sentido, la TGSS recuerda que no deben presentar liquidaciones complementarias al objeto de evitar duplicidades posteriores.
Respecto a las bases máximas de cotización, no procede la presentación de liquidaciones complementarias por diferencias, ya que, tal y como ya informó la TGSS, las bases máximas se actualizaron con la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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