Permisos por matrimonio, nacimiento y fallecimiento
El Tribunal Supremo ha introducido importantes cambios en la interpretación que hasta ahora se venía realizando sobre la aplicación efectiva de las licencias retribuidas (los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento).
Hasta la fecha, salvo algunas excepciones, el cómputo de éstos permisos empezaba a contarse al día siguiente de acaecimiento del hecho que daba origen a los días de permiso retribuido.
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En este sentido, el TS, en su sentencia de 13 de febrero de 2018, establece que los permisos retribuidos por matrimonio (15 días) y por nacimiento de un hijo o por fallecimiento de un familiar (2 días) deben empezar a computarse a partir de la primera jornada laborable que siga al hecho que lo motiva.
Según la sentencia, la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), en concreto “los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables”.
De este modo, si un trabajador tiene un hijo un sábado y ese fin de semana no trabaja, bien por tener una jornada de lunes o viernes, o bien porque coincida con su descanso semanal, su permiso de 2 días por el nacimiento del hijo no empezaría a contar hasta el lunes, que es cuando tendría que incorporarse a su puesto.
Asimismo, el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que «el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración...» en los supuestos que se enumeran anteriormente; matrimonio, nacimiento o fallecimiento.
Por su parte, el TS reitera que corresponde al Convenio Colectivo de aplicación -en cada caso- regular las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos que mejorarán, por no poder reducir, los establecidos en el art. 37.3 del ET, pudiendo fijar en cada caso la fecha de inicio y duración del mismo.
La sentencia del TS es aplicable directamente sobre el Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center, pero debe tenerse en cuenta en todos los casos en los que el debate verse sobre el inicio del disfrute de un permiso «con derecho a retribución». En estos casos, tal y como se ha visto, el TS - a la espera de confirmación jurisprudencial con nueva sentencia- parece haber sentado las bases para que el primer día para el cómputo del disfrute del permiso retribuido por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar deba ser laborable.
En ningún caso la doctrina parece aplicable a vacaciones, días compensatorios por exceso de jornada, IT, maternidad, paternidad o cualquier otra suspensión de la relación laboral, o en aquellos casos en los que el convenio especifique esta cuestión.
No obstante, los tribunales, con toda probabilidad, seguirán el criterio del TS, ya que una gran parte de los convenios no regulan nada sobre cuándo deben iniciarse estos permisos retribuidos.
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