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Obligatoriedad de las revisiones médicas

Revisiones médicas laborales

Todo trabajador tiene derecho a someterse a un reconocimiento médico anual a cargo de la empresa. Derecho que, en ocasiones, se convierte en obligación. 

Las revisiones médicas están reguladas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Una normativa que establece que el empresario debe garantizar a los trabajadores de su compañía la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos que su trabajo conlleve.

Estos reconocimientos sólo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Y se exceptuarán los supuestos en los que la realización de los mismos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.

Ahora bien, las medidas de vigilancia y control se deberán llevar a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, así como a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados deberán ser comunicados a los propios trabajadores afectados y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de los mismos.

Asimismo, el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo.

La ley obliga a las empresas a ofrecer la revisión médica de forma periódica (no concreta cada cuánto tiempo) y a hacerse cargo de todos los costes que se generen. Ahora bien, una vez su empresa cumpla con esta obligación, los trabajadores podrán decidir hacerla o no. En este sentido, si algún empleado se niega a realizar el reconocimiento, le aconsejamos que haga firmar un documento de renuncia para acreditar que ha cumplido con su obligación de ofrecimiento. 

 

Revisiones médicas obligatorias

Como comentábamos, los trabajadores pueden escoger realizar o no la revisión, pero hay casos en los que es obligatorio. Serán obligatorios los reconocimientos médicos de los trabajadores cuando dicha revisión sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los mismos. Un ejemplo de ello sería el caso de un empleado que trabaja en una fábrica cuyo nivel de ruido es elevado.

También será de obligado cumplimiento cuando sea preciso verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él o para otros trabajadores o personas relacionadas con la empresa. De este modo, si un empleado debe manejar una máquina peligrosa, determinar su correcto estado de salud minimiza los riesgos para él y para sus compañeros.

Y, en último lugar, será obligatorio si así lo prevé una disposición legal sobre alguna actividad de especial peligrosidad (contacto con amianto, radiaciones ionizantes...), cuando lo indique la ley o cuando esté estipulado por convenio. Algo que vendrá marcado por el tipo de trabajo que se esté haciendo.

No obstante, es recomendable pasar revisiones médicas de forma regular, ya sea a través del servicio médico de la empresa o fuera de éste.

Para más información puede contactar con los expertos en outsourcing de personal de de GD Asesoría

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