Nuevas normas del IVA en el comercio electrónico para 2021
En este post encontrarás información sobre la nueva regulación de la Unión Europea en materia de IVA, aplicable a la venta de bienes a distancia a partir del próximo 1 de julio de 2021. ¿Cuáles son las principales consecuencias fiscales a tener en cuenta? Al final encontrarás un caso práctico.
IVA en el comercio electrónico [Julio 2021]
Esta novedad simplifica el régimen fiscal de ventas a distancia en Europa y equilibra la competencia con los envíos desde países situados fuera de la Unión Europea.
En principio, las medidas se iban a aplicar a partir del 1 de enero de 2021, pero debido a la crisis derivada del COVID-19, la Comisión Europea ha aplazado su aplicación al 1 de julio de 2021.
IVA en e-commerce: eliminación de los umbrales en las ventas a distancia
Una de las principales novedades del nuevo régimen es que desaparecen los umbrales nacionales de cada país: el proveedor de ventas de bienes a distancia va a repercutir IVA en destino sin tener en cuenta estos umbrales que existían en cada Estado miembro. Como excepción, se prevé la repercusión del tipo de IVA correspondiente al Estado miembro donde esté establecido el proveedor (origen) en caso de que se cumplan dos condiciones:
- Que el proveedor esté establecido en un solo territorio de la Unión Europea.
- Que el importe total de los servicios prestados por vía electrónica y ventas de bienes a distancia a consumidores finales no supere el umbral de 10.000 euros en el presente ejercicio y en el ejercicio anterior.
Es decir, cualquier entidad que facture más de 10.000€ a consumidores de otros Estados miembros tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al país de destino (no existe la posibilidad de repercutir IVA en origen).
IVA en e-commerce: Régimen de ventanilla única
A esta medida la acompaña una expansión del régimen de ventanilla única para simplificar los registros de IVA (o también llamado sistema One Stop Shop – OSS): se trata de un mecanismo que permite evitar el registro y las obligaciones formales en todos y cada uno de los Estados miembros donde se realicen operaciones de la sociedad. De esta manera, se permite que la sociedad:
- haga un registro único (su “país/estado de identificación”);
- presentar una única declaración e ingreso en el país de registro que incluye: ventas intracomunitarias de bienes a distancia (a consumidores), prestaciones de servicios a consumidores UE y entregas interiores facilitadas por interfaces respecto de proveedores no UE.
¿Para quién está previsto este sistema de declaración única?
- Para empresarios establecidos en la Unión Europea: su “país de identificación” será con carácter general donde tengan su sede social.
- Para empresarios no establecidos: su “país de identificación” será aquel desde el que se realicen las entregas intracomunitarias a los consumidores.
A su vez, es importante tener en cuenta 3 factores:
- Este sistema de declaración única sirve únicamente para las ventas realizadas en aquellos países en los que NO se tiene un establecimiento permanente. En tal caso, regirá la declaración ordinaria.
- Es un régimen opcional: los contribuyentes pueden optar por seguir aplicando el sistema de registro individualizado en cada uno de los estados donde tengan ventas. Sin embargo, una vez que se opta por su uso, aplica a todos los servicios y entregas de bienes cubiertos por este nuevo régimen.
- La posibilidad de deducir el IVA soportado.
Esta expansión del régimen de ventanilla única permite que los empresarios que realicen estas operaciones no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado en el que superen dicho umbral para cumplir con las obligaciones tributarias del Estado miembro de destino de la mercancía, pudiendo presentar sus declaraciones desde un portal habilitado (la ventanilla única) a tal efecto en su Estado de residencia.
Este sistema de ventanilla única (OSS) podrá ser utilizado a partir del 1 de julio por vendedores a distancia de bienes, prestadores, tanto intracomunitarios como de fuera de la UE, de todo tipo de servicios B2C localizados en la UE y plataformas o marketplaces cuando resulten ser sujetos pasivos del impuesto.
En este otro post explicamos de manera orientativa la nueva gestión del comercio electrónico en el IVA y la inclusión de los tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única: IVA y modalidades de ventanilla única
El principal objetivo de estos nuevos regímenes especiales es que el empresario que se acoja a ellos pueda ingresar mediante una única autoliquidación las operaciones que correspondan. En este escenario, la declaración del IVA se lleva a cabo mediante la presentación electrónica del modelo 369. ¿Quieres saber más información en relación a este modelo? Aquí te explicamos en qué consiste: Modelo 369, IVA en comercio electrónico
Aquellos que deseen optar por el régimen de ventanilla única deberán presentar el Modelo 035 (declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones). En este otro post lo tratamos en detalle: Modelo 035 en IVA
IVA en e-commerce: ventas a distancia de bienes importados
Al hablar de ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o países se hace referencia a las entregas de mercancías expedidas o transportadas por o en nombre del proveedor desde un tercer país o territorio, incluso cuando el proveedor intervenga de manera indirecta en el transporte o la expedición de los bienes, a un cliente en un Estado miembro.
En cuanto a las ventas a distancia que provienen de un territorio tercero:
- Importante: a partir del 1 de julio de 2021 se elimina la exención de IVA para las importaciones de paquetes/bienes de bajo valor en la UE (valor global < 22 euros). Todas las importaciones de bienes pasan a tributar con independencia de su importe.
- Permanece la exención del pago de derechos arancelarios en importaciones de bienes que no excedan de 150 euros y que sean importados a la Unión Europea. ¿Qué significa esto? Que no hay que abonar derechos de aduana por los bienes en un envío importado a la Unión Europea cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros (salvo determinados productos).
Valor de los bienes importados en envíos** | Antes del 1 de julio de 2021 | A partir del 1 de julio de 2021 | ||
IVA | Derechos de aduana | IVA | Derecho de aduana | |
≤ 10/22 EUR |
Exento de IVA | Exento de derechos de aduana | IVA devengado en la UE* | Exento de derechos de aduana |
> 10/22 EUR y ≤ 150 EUR |
IVA devengado en la UE* | Exento de derechos de aduana | IVA devengado en la UE* | Exento de derechos de aduana |
>150 EUR | IVA devengado en la UE* | Derechos de aduana en la UE | IVA devengado en la UE* | Derechos de aduana en la UE |
Fuente: AEAT
* El Estado miembro de la UE donde se produce la importación o al que se expiden o transportan los bienes
** Excepto bienes sujetos a impuestos especiales de la UE.
Eliminada la exención de IVA para importaciones de bienes de escaso valor, se introduce un nuevo régimen de ventanilla única para importaciones: IOSS
Ventanilla única IOSS para importaciones
Este nuevo régimen voluntario es aplicable a los bienes importados de terceros países cuyo valor intrínseco* no supere los 150 euros (se excluyen los bienes sujetos a II.EE).
En cuanto a su tributación:
- Hay exención del IVA a la importación y devengo del IVA en las entregas de bienes en el momento en el que el cliente acepte el pago.
- La importación que no exceda de 150 euros no quedará sujeta a arancel aduanero (es decir, exenta de derechos arancelarios).
Además, este régimen prevé que se permita que el proveedor esté registrado en un solo país y no tenga que registrarse en todos los países donde destina los bienes. Esto implicaría el nombramiento de un intermediario establecido en la Unión Europea.
*Entendemos por valor intrínseco como el precio de las mercancías cuando se venden para su explotación al territorio de la Unión Europea.
¿Cómo funciona el régimen de ventanilla única para las importaciones?
-
Registro en la IOSS.
-
Pedido de bienes.
-
Aceptación del pago (IVA incluido).
-
Envío a la Unión Europea.
-
Declaración de Importación en aduana.
-
Comprobación aduanera.
-
Entrega en destino.
-
Declaración mensual IVA en IOSS y pago del IVA a la administración tributaria.
-
Listado mensual de importaciones por número de identificación del IVA en la IOSS.
Ventajas de utilizar la IOSS
- Facilita y simplifica la declaración y el pago del IVA.
- Un proveedor o una interfaz electrónica garantiza una transacción transparente para el cliente que paga un precio con IVA incluido en el momento en el que realiza una compra por Internet.
- El cliente conoce cuál es el precio total de la transacción y no tiene que hacer frente a costes que no tenía previstos cuando los bienes se importan a la Unión Europea.
- Se pretende agilizar el levante de las mercancías por parte de las autoridades aduaneras.
- Se pretende acelerar la entrega de los bienes al cliente.
- Simplifica la logística: las mercancías pueden entrar en la UE y ser despachadas a libre práctica en cualquier Estado miembro, independientemente del Estado miembro al que estén destinadas en última instancia.
Gestión del IVA en los marketplaces
Los marketplaces/plataformas digitales como Amazon o Ebay pasan a ser consideradores vendedores a efectos de IVA, por lo que pasarán a ser responsables de la gestión del IVA para ventas a distancia de bienes importados de terceros países.
Estas novedades normativas que entran en vigor el día 1 de julio de 2021 exigen a las empresas conocer y aplicar los diferentes tipos de IVA aplicables a sus productos en el resto de Estados, de ahí la importancia de estar bien asesorado.
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Caso práctico
En 2021, un empresario español inicia la actividad de venta online de piezas de orfebrería, encargándose del envío de los artículos a los clientes.
Las ventas del trimestre se desglosan de la siguiente manera:
Cliente | País | Ingreso |
Particulares | España | 60.000 € |
Alemania | 50.000 € | |
Francia | 40.000 € | |
Empresarios | Italia | 30.000 € |
China | 20.000 € |
Además, perfecciona unas compras en España de 8.000 euros por las que soporta un IVA de 1.680 euros y en Francia de 4.000 euros por las que soporta un IVA de 800 euros.
IVA en e-commerce: régimen anterior al 1 de julio de 2021
Las ventas a particulares españoles siempre se localizan en territorio español. El empresario tiene que repercutir IVA al tipo general del 21% sobre una base imponible de 60.000 euros.
En cuanto a las ventas a particulares en Alemania y Francia por 50.000 euros y 40.000 euros respectivamente, el empresario debe fijarse si supera el umbral establecido en cada país, al objeto de determinar si las entregas de bienes tributan en origen o en destino.
El umbral en Alemania son 100.000 euros y en Francia son 35.000 euros. A menos que el empresario tenga intención de identificarse en Alemania, todas las ventas en tierras germanas tributan en España al 21%. Respecto a las ventas a franceses, los primeros 35.000 euros tributan en España al 21%, mientras que el exceso de 5.000 euros lo hace en Francia al 20%.
La superación del umbral en Francia provoca que el empresario tenga que identificarse ante las autoridades fiscales francesas y cumplir con las obligaciones tributarias del país galo, asumiendo todos los costes indirectos que eso conlleva.
En lo que concierne a las ventas a otros empresarios, en estos casos, las operaciones están sujetas a gravamen en el país de destino. Por tanto, el empresario español lleva a cabo una entrega intracomunitaria de bienes de 30.000 euros a Italia y una exportación de 20.000 euros a China, ambas operaciones exentas de impuestos en España.
Por último, el IVA soportado en España por 1.680 euros es deducible y se tiene que incluir en la autoliquidación a presentar en Hacienda. Como el empresario está identificado en Francia, el IVA soportado francés por 800 euros también es deducible.
ESPAÑA | FRANCIA | TOTAL | |
PARTICULARES ESPAÑA (IVA A INGRESAR) |
12.600 € (60.000 € x 21%) |
NO SUJETO | 12.600 € |
PARTICULARES ALEMANIA (IVA A INGRESAR) |
10.500 € (50.000 € x 21%) |
NO SUJETO | 10.500 € |
PARTICULARES FRANCIA (IVA A INGRESAR) |
7.350 € (35.000 € x 21%) |
1.000 € (5.000 € x 20%) |
8.350 € |
EMPRESARIOS ITALIA (IVA A INGRESAR) |
SUJETO Y EXENTO |
NO SUJETO | - |
EMPRESARIOS CHINA (IVA A INGRESAR) |
SUJETO Y EXENTO |
NO SUJETO | - |
PARTICULARES ESPAÑA (IVA A DEDUCIR) |
- 1.680 € (- 8.000 € x 21%) |
- | - 1.680 € |
PARTICULARES FRANCIA (IVA A DEDUCIR) |
- |
- 800 € (- 4.000 € x 20%) |
- 800 € |
TOTAL | 28.770 € | 200 € | 28.970 € |
IVA en e-commerce: régimen posterior al 1 de julio de 2021
Del mismo modo que en el régimen anterior, las ventas a particulares españoles que ascienden a 60.000 euros se encuentran sujetas a IVA español.
El empresario prevé superar el umbral conjunto de 10.000 euros relativo a las ventas a particulares que residen en otros Estados miembros y, al iniciar la actividad económica, decide optar por el régimen de ventanilla única.
Esto supone que las ventas, tanto a Alemania como a Francia, están sujetas al IVA de sendos países. Las ventas en Alemania por 50.000 euros tributan al IVA general alemán del 19% y las ventas en Francia por 40.000 euros tributan al IVA general francés del 20%. No obstante, el empresario puede ingresar el IVA desde España, sin identificarse en ninguno de los dos países.
El tratamiento de la entrega intracomunitaria de bienes a Italia por 30.000 euros y la exportación a China por 20.000 euros es el mismo que en el régimen anterior, es decir, tienen la calificación de operaciones sujetas y exentas de IVA en España.
Finalmente, en lo que se refiere a las compras en España y Francia, el IVA soportado por 1.680 euros es deducible en la autoliquidación ordinaria. El IVA soportado por 800 euros en Francia también es deducible, aunque la devolución debe solicitarse conforme al procedimiento de no establecidos al no estar identificado en el Estado francés.
ESPAÑA | OTROS PAÍSES | TOTAL | |
PARTICULARES ESPAÑA (IVA A INGRESAR) |
12.600 € (60.000 € x 21%) |
NO SUJETO | 12.600 € |
PARTICULARES ALEMANIA (IVA A INGRESAR) |
NO SUJETO |
9.500 € (50.000 € x 19%) |
9.500 € |
PARTICULARES FRANCIA (IVA A INGRESAR) |
NO SUJETO |
8.000 € (40.000 € x 20%) |
8.000 € |
EMPRESARIOS ITALIA (IVA A INGRESAR) |
SUJETO Y EXENTO | NO SUJETO | - |
EMPRESARIOS CHINA (IVA A INGRESAR) |
SUJETO Y EXENTO | NO SUJETO | - |
PARTICULARES ESPAÑA (IVA A DEDUCIR) |
- 1.680 € (- 8.000 € x 21%) |
- | - 1.680 € |
PARTICULARES FRANCIA (IVA A DEDUCIR) |
- |
- 800 € (- 4.000 € x 20%) |
- 800 € |
TOTAL | 10.920 € | 16.700 € | 27.620 € |
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