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Novedades sobre el permiso de lactancia

Como ya contamos en “Últimas medidas laborales” el RD-Ley 6/2019 reconoce una nueva prestación para el cuidado del lactante, por la que se genera el derecho a una nueva prestación de Seguridad Social por corresponsabilidad del cuidado del lactante equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal para los supuestos de reducción de jornada en media hora de ambos progenitores entre los 9 y los 12 meses de edad del lactante.

Para beneficiarse, los progenitores deberán acreditar el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante mediante una certificación de la reducción de jornada que deberán solicitar a sus empresas.

Pero no se solo se introduce esta novedad, sino que se modifican otros aspectos ampliando este permiso a ambos progenitores y regulando los casos especiales por hospitalización o hijos prematuros. Te lo contamos en esta infografía.

Permiso de lactancia

¿Cómo se acredita el riesgo durante la lactancia natural?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que el certificado médico acreditativo de la situación de riesgo durante la lactancia que se acompaña a la solicitud de la prestación, es suficiente por sí mismo, sin que sea necesario que la trabajadora acredite periódicamente que sigue con la lactancia natural.

Este contenido es general y meramente informativo. Si necesitas más información sobre los convenios con empresas para los permisos correspondientes, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.

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