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El Real Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, modifica el Plan General Contable para adaptarlo a los criterios contables que ha adoptado la Unión Europea. En concreto, hablamos de criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes (NIIF-UE 9 y NIIF-UE 15), los cuales son ahora objeto de transposición a la normativa española. No te pierdas la infografía del final, donde señalamos 10 novedades de la reforma del nuevo Plan General Contable.

PGC 2021

La aplicación de esta “reforma contable en 2021” va a afectar a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

Según una nota de prensa difundida por el Consejo General de Economistas, “los contables consideran positivo que la administración haya tenido en consideración las particularidades de las pequeñas y medianas empresas, ya que, a partir de este mes de enero de 2021, sólo aquellas empresas que no utilicen el PGC de pymes tendrán la obligación de aplicar los nuevos criterios de reconocimiento y valoración de activos, pasivos financieros y de ingresos, de acuerdo con esta última modificación”

Nuevo Plan General Contable 2021 

En primer lugar, se modifica la definición del Valor Razonable incluida en el marco conceptual. Entre otros puntos a destacar, ahora se incluye el hecho de que el valor razonable se estima para una fecha determinada.

En segundo lugar, se reducen las categorías de activos financieros pasando de 6 a 4:

  1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
  2. Activos financieros a coste amortizado
  3. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
  4. Activos financieros a coste.

También se reducen las categorías de pasivos financieros, que pasan de las 3 anteriores a las 2 actuales:

  1. Pasivos a coste amortizado
  2. Pasivos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

Reconocimiento de ingresos

En tercer lugar, se incorpora al PGC un principio de reconocimiento de ingresos en el momento en que se produzca la transmisión del control de los bienes o servicios pactados con el cliente. En este sentido, se han introducido en el Plan General de Contabilidad la totalidad de los requerimientos sobre información a incluir en la memoria. En la anterior regulación normativa, los criterios para reconocer ingresos eran distintos, según se tratara de entregas de bienes o de prestación de servicios. Ahora, en la nueva norma, el reconocimiento de ingresos debe seguir el mismo proceso.

El modelo de reconocimiento de ingresos consta de 5 etapas:

  1. Identificar la existencia del contrato con el cliente
  2. Identificar las obligaciones para con el cliente
  3. Determinar el precio correspondiente de la transacción
  4. Asignar el precio de la transacción a las obligaciones comprometidas
  5. Contabilizar los ingresos cuando la entidad satisface las obligaciones.

Clasificación y valoración

En cuanto a la clasificación y valoración, en principio todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y los activos financieros que tengan la consideración de préstamo común, siempre y cuando se gestionen con un determinado propósito o modelo de negocio.

Los acuerdos básicos de préstamo se incluirán en la cartera de “Coste amortizado” si la empresa gestiona estos activos con el objetivo de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución contractual.

También se ha incluido una cuarta cartera de activos financieros a coste para contabilizar en las cuentas anuales individuales las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. 

Otra de las novedades de la reforma del Plan General Contable de 2021 es la nueva redacción que se da a la norma sobre instrumentos financieros: la categoría de activos financieros disponibles para la venta es sustituida por la de Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

También se introducen modificaciones respecto de los instrumentos financieros híbridos con el fin de simplificar su tratamiento contable, eliminando el requerimiento de verificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero.

Coberturas contables

Además, se modifica la regulación de las coberturas contables, cambiando los criterios para poder aplicarlas en aras de obtener una mayor flexibilidad en los requisitos a cumplir. La reforma internacional ha buscado alinear el resultado contable y la gestión del riesgo de la empresa. En este sentido, se permite que las empresas puedan escoger entre seguir aplicando los criterios como venían haciendo hasta ahora o aplicar los criterios aprobados en este RDL 1/2021, de 12 de enero. Es decir, siguiendo este enfoque internacional se pretende que de forma transitoria las empresas españolas puedan seguir aplicando los criterios vigentes hasta la fecha.

Otra de las muchas modificaciones que encontramos en el RDL es que se incluye, como método de valoración, el valor razonable menos costes de venta como excepción a la regla general de valoración, siempre que estas operaciones sean hechas por intermediarios financieros que comercialicen materias primas cotizadas. A estos efectos se entenderá que se comercializan materias primas cotizadas cuando estos activos se adquieren con el propósito de venderlos en un futuro próximo y generar ganancias por la intermediación o por las fluctuaciones de precio.

Respecto a la moneda extranjera, se recoge el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados en la categoría de valor razonable con cambios en el patrimonio neto. Una parte de la variación de tipos de cambio puede reflejarse en pérdidas y ganancias, mientras que, si se trata de partidas no monetarias, la variación se refleja en el patrimonio neto.

Contraprestaciones variables

En relación a las contraprestaciones variables, el Real Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero refleja que “la empresa tomará en cuenta en la valoración del ingreso la mejor estimación de la contraprestación variable si es altamente probable que no se produzca una reversión significativa del importe del ingreso reconocido cuando posteriormente se resuelva la incertidumbre asociada a la citada contraprestación”. No obstante, el mismo texto normativo establece una excepción a la regla general de contraprestación variable. La contraprestación variable relacionada con los acuerdos de cesión de licencias, en forma de participación en las ventas o en el uso de esos activos, solo se reconocerá cuando ocurra el que sea posterior de los siguientes sucesos:

  1. Tenga lugar la venta o el uso posterior; o
  2. La obligación que asume la empresa en virtud del contrato y a la que se ha asignado parte o toda la contraprestación variable ha sido satisfecha (o parcialmente satisfecha).

Modificación Plan General Contable de PYMEs

Por su parte, el RDL modifica el PGC para PyMEs. Con el fin de llevar a cabo una mejora técnica, se introducen modificaciones relacionadas con:

  • La regulación sobre el valor razonable;
  • El criterio para la contabilización del resultado en el socio y;
  • La elaboración de la memoria.

Novedades en la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas

Se modifica en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales; básicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz del cambio de denominación de la cartera de “Activos financieros disponibles para la venta” y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios.

¿Te interesa conocer las nuevas sanciones por no depositar las cuentas anuales? Visita este otro artículo donde te explicamos este nuevo régimen sancionador

Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos

Por último, el RDL también se encarga de señalar las modificaciones a las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. En este aspecto únicamente se llevan a cabo modificaciones en consonancia con las modificaciones introducidas al PGC para su adaptación respecto de los modelos de cuentas anuales y valoración.

Nota: las modificaciones en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos no son de aplicación al Plan General de Contabilidad de PYMEs.

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Lectura de interés: Legalización de los libros contables: plazo y sanciones

¿Te ha parecido interesante el resumen sobre la reforma del nuevo Plan General Contable 2021? Aquí te dejamos una infografía con 10 novedades resumidas.

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