Novedades en el impuesto sobre sociedades 2016
El 1 de julio la Agencia Tributaria pone en marcha la Campaña del impuesto sobre sociedades 2016, que presenta novedades importantes y obligaciones de carácter formal que debemos saber.
El plazo para la presentación de la declaración, 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, se mantiene con carácter general. Si el período impositivo coincide con el año natural, y se domicilia el pago de la deuda tributaria, el plazo para la domiciliación bancaria es del 1 al 20 de julio de 2017.
Principales elementos a tener en cuenta
- Sociedades civiles con objeto mercantil: A partir de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del impuesto de sociedades. No obstante, las que acordaron disolverse dentro de los 6 primeros meses de 2016 y se liquidaron en los 6 meses siguientes a la toma del acuerdo, tributan por el régimen especial de atribución de rentas hasta su liquidación.
- Amortizaciones: Hay que comprobar los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo, y los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D lineal en 10 años.
- Fondo de comercio: Aunque el fondo de comercio se amortiza contablemente en un plazo de 10 años (10% anual), desde el punto de vista fiscal, a partir de 2016, solo se permite una deducción máxima anual del 5% (20 años). Esta diferencia tiene la consecuencia de tener que realizar en la base imponible un ajuste positivo por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal. Ya no es posible deducir el fondo de comercio que surge como consecuencia de una fusión, al quedar exento el beneficio obtenido en la transmisión de participaciones. Tampoco es necesario dotar una reserva indisponible por el importe del valor del fondo de comercio.
- Pérdidas por deterioro: No son deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado, la cartera de renta variable y de renta fija. Se mantiene la deducción fiscal del deterioro de los créditos por insolvencias, con algunas limitaciones, así como el de las existencias. Compruebe si ha obtenido contablemente algún ingreso como consecuencia de la reversión de un deterioro o de la venta de algún activo cuyo gasto fue en su día fiscalmente deducible. Si el gasto por deterioro no fue fiscalmente deducible tampoco será ingreso fiscal la reversión del mismo. En caso de que hubiera deducido un deterioro en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2013, contabilizados o no, deberá revertir ya en 2016 al menos 1/5 del mismo, salvo que la norma general le obligue a incorporar uno superior.
- Operaciones vinculadas: Para el ejercicio 2016, como novedad en la declaración, destaca la eliminación en el modelo 200 de dos cuadros: el de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedente de determinados activos intangibles y el de información de operaciones con personas o entidades vinculadas. Esta información se debe proporcionar a través de una declaración informativa específica, el modelo 232, que deben presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones.
- Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Con efectos a partir de 1 de julio de 2016 se ha introducido una nueva forma de cálculo de este incentivo fiscal, denominado internacionalmente como “patent box”. Por tanto, las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles tienen derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente donde:
- En el numerador se recogen los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30%, no pudiendo el numerador superar el importe del denominador, en ningún caso.
- En el denominador se recogen los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.
En este coeficiente no se podrán incluir en ningún caso, gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
- Compensación de bases imponibles negativas (BIN): El límite para compensar BIN sigue siendo de 1.000.000€. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización (el 70% en 2017 y siguientes). La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el importe neto de la cifra de negocio (INCN) es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.
- Tipo de gravamen: En 2016 el tipo de gravamen general y el de las empresas de reducida dimensión y microempresas pasa a ser del 25%. Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este tipo a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial o que formen parte de un grupo. Para las cooperativas fiscalmente protegidas, el resultado cooperativo tributa al 20% y el extra cooperativo al 25%.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
Las deducciones vigentes para 2016 son: por actividades de I+D+i, por inversiones en producciones cinematográficas, por producción de determinados espectáculos en vivo, por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores discapacitados.
Tenga presente que el límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero 2016, se fija un nuevo límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50 % de la cuota íntegra del contribuyente. Solo se limita el importe a deducir a los contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios (INCN) de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría.
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