Modificaciones en el modelo 720: derogado el régimen sancionador
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, determinó que ciertos aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) son contrarios a la normativa europea.
Concretamente, la Justicia Europea entendió que las sanciones eran desproporcionadas e indicó que la legislación nacional española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión. Aquí te desarrollamos este tema: sentencia del TJUE sobre el modelo 720.
Ante este fallo, el legislador español se ha visto obligado a modificar el régimen jurídico del modelo 720 (concretamente, en este post destacamos la modificación de las sanciones que derivan de no cumplir con las obligaciones relacionadas con esta declaración).
¿Dónde podemos encontrar estas modificaciones? En la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
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Modificación del Modelo 720
A través de la Ley 5/2022 se han adoptado diferentes medidas para adecuar el modelo 720 a la legalidad europea.
Destacamos las siguientes modificaciones:
Ley 7/2012
En relación con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude: se han derogado las disposiciones adicionales primera (sanción del 150% en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas).
En la Ley General Tributaria
Se modifica la DA 18ª manteniendo la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, pero suprimiendo el régimen sancionador específico por el incumplimiento de la obligación (esto eran multas fijas de 100-5.000 euros por dato).
Por tanto, el modelo 720 se queda sin un régimen sancionador específico y pasa a someterse al régimen general de infracciones y sanciones contenido en el artículo 191 y siguientes de la LGT.
Con respecto al IRPF
Se modifica el artículo 39 de la LIRPF, sobre las ganancias patrimoniales no justificadas, para eliminar todo lo relativo a la imprescriptibilidad por la no presentación en plazo del modelo 720.
Es decir, se elimina la no prescripción de las ganancias patrimoniales no justificadas.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades
Se modifica el artículo 121 de la LIS (bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas), suprimiendo el apartado 6 que regula la imprescriptibilidad por la no presentación en plazo del modelo 720.
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Derogación del régimen sancionador del modelo 720
Con las modificaciones anteriormente resumidas en base al contenido publicado oficialmente queda derogado el régimen sancionador del modelo 720 y su extensión a las ganancias patrimoniales no justificadas ya prescritas.
Importante: Con la publicación de la Ley 5/2022 queda derogado el régimen sancionador de este modelo, pero no la obligación de presentar la declaración, cuyo plazo de presentación, recordemos, acaba el próximo 31 de marzo de 2022.
Obligación de presentar el modelo 720 | Podemos ayudarte
En este sentido, Clara Eugenia Bodega, asesora contable y fiscal de GD Asesoría recuerda que “a pesar de la declaración de ilegalidad, es importante destacar que la obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero sigue vigente al no haber sido declarada contraria al Derecho de la Unión Europea”.
En GD Asesoría podemos ayudarte con la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).
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