Modificación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Los fondos de inversión y los planes de pensiones tienen muchas ventajas a nivel fiscal: tan solo tienen que tributar por el 1% del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, cuando hablamos de fondos o planes extranjeros, existe una retención a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Si la voluntad es que Hacienda devuelva ese dinero retenido, se tiene que iniciar un procedimiento que en ocasiones se alarga durante años.
Para evitar esto, se ha modificado tal impuesto, de tal forma que los fondos o planes privados de otros países de la Unión Europea puedan hacer valer su condición como instrumentos de inversión colectiva para esquivar esa retención.
Mecanismos para aplicar la exención fiscal
La aplicación de esta exención en el caso de rentas obtenidas por fondos de pensiones o instrumentos de inversión colectiva (los cuales tienen por objeto captar, gestionar e invertir fondos, bienes o derechos) suele tener dificultades a la hora de acreditar la residencia de estas entidades o de sus miembros.
Para evitar estos impedimentos, el Real Decreto incluye una nueva disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la que se establece un régimen de acreditación de la residencia para poder aplicar la exención prevista en el artículo 14.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Este mecanismo se llevará a cabo a través de nuevos modelos que permitan acreditar la residencia.
¿Cómo se acredita la residencia?
Para poder disfrutar de la exención fiscal es necesario la acreditación de la residencia. Dicha acreditación podrá llevarse a cabo cuando las rentas se obtengan a través de fondos de pensión o de instituciones de inversión colectiva. Los fondos de pensión son patrimonios creados exclusivamente para cumplir los planes de pensión, mientras que las instituciones e inversión colectiva son entidades financieras destinadas a captar públicamente fondos, bienes o derechos para invertirlos y gestionarlos.
Por otro lado, en el caso de que las dos entidades mencionadas no puedan considerarse en régimen de atribución de rentas, la acreditación residencial se llevará a cabo tal y como establece la segunda parte de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Aunque según el criterio de Patricia Rodríguez, directora del área contable-fiscal GD Asesoría, el objetivo con este RD que modifica el Reglamento del IRNR es facilitar la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva, a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, dadas las dificultades con las que se encontraban a la hora de solicitar certificados de residencia fiscal en sus jurisdicciones de origen. Solo falta confirmar si en la práctica, estas nuevas formas de acreditación consiguen realmente salvar este bache o si, por el contrario, no llegan a solucionar el problema.
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