Modelo 190 | ¿Para qué sirve y cuándo se presenta?
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El modelo 190 emerge como una de las piezas claves para las empresas, una herramienta que va más allá de ser un simple requisito tributario.
1) ¿Qué es el modelo 190?
El Modelo 190 es el resumen anual de las retenciones que se han practicado en el IRPF a los empleados a través de la nómina.
Hablamos de un modelo que ejerce una función informativa: la Agencia Tributaria lo emplea para cruzar datos y comprobar que las cantidades que se han declarado en el modelo 190 coinciden con las que se han declarado de forma trimestral en el modelo 111.
2) ¿Para qué sirve el modelo 190?
- Cumplimiento normativo: presentar el modelo 190 es un requisito obligatorio para aquellas empresas que realicen pagos sujetos a retención.
- Control fiscal: el modelo 190 permite a la Administración tributaria verificar las retenciones y los pagos realizados por la empresa a sus empleados, asegurando de esta manera la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- También facilita la gestión interna: este modelo ayuda a las empresas a llevar un registro detallado de los pagos hechos a sus empleados y a gestionar de manera eficiente la información necesaria para presentar esta declaración anual.
3) ¿Quién tiene que rellenar el modelo 190?
Están obligadas a presentar el modelo 190 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, satisfacen o abonan alguna de las rentas que comentamos en el siguiente apartado.
Como norma general, aquellos que hayan presentado el modelo 111 trimestral también deberán presentar el modelo 190.
4) ¿Qué se debe incluir en el modelo 190?
En el modelo 190 deben incluirse las siguientes percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante:
- Los rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y los gastos de viaje.
- Los rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
- Las actividades profesionales
- Las actividades agrícolas y ganaderas
- Las actividades forestales
- Las actividades empresariales en estimación objetiva
- Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
- Las contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en determinados supuestos.
- Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
- Las ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos
- Las rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo.
5) ¿Cuándo se presenta el modelo 190?
El modelo 190 se debe presentar entre los días1 y 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades que se han retenido y los ingresos a cuenta que se ha hecho correspondientes al año natural anterior.
También hay que presentar el modelo 190 en caso de que se quiera hacer una declaración complementaria o sustitutiva correspondiente al mismo ejercicio.
El modelo 190 se debe presentar de forma telemática en la sede electrónica de Hacienda.
6) Cómo rellenar el modelo 190 paso a paso
Lo primero que hay que hacer es rellenar los datos identificativos:
- Número de Identificación Fiscal – NIF
- Apellidos, nombre, denominación o razón social
En segundo lugar, hay que indicar si se trata de una declaración sustitutiva o complementaria:
La declaración complementariadel modelo 190 se debe realizar cuando se quieren incluir percepciones que no hubieran sido presentadas anteriormente.
En la declaración complementaria solamente se deben incluir las percepciones omitidas que han motivado a presentar la complementaria.
Por el contrario, la declaración sustitutiva del modelo 190 se presentará cuando el declarante quiere sustituir o anular una declaración (por ejemplo, porque se hayan incluido datos incorrectos en una ya presentada). En este caso, la anterior declaración queda anulada y sustituida por la nueva que se haya presentado desde cero.
En tercer lugar, hay que hacer un resumen de las retenciones que se hayan practicado.
En la casilla 1 del modelo 190 se deben reflejar el número total de las percepciones: esto es, los apuntes o registros de percepción consignados en el formulario o incorporados mediante fichero.
En la casilla 2 se deben incluir el importe total de las percepciones.
En la casilla 3 del modelo 190 se deberá indicar el total de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en nómina o facturas a proveedores.
Ya en la segunda hoja, se deberán declarar las diferentes percepciones:
En el apartado “datos de la percepción” hay que prestar especial atención a la casilla que dice “clave”, lugar en el que se deberá colocar la letra que corresponda a la percepción que se haya realizado.
Claves del modelo 190
- Clave A: Empleados por cuenta ajena (nóminas)
- Clave B: Pensiones y otras prestaciones previstas en el artículo 17.2.a de la ley del impuesto.
- Clave C: Prestaciones o subsidios por desempleo
- Clave D: Capitalización del paro (pago único)
- Clave E: Remuneraciones a administradores y consejeros
- Clave F: Retribuciones por la realización de conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras artísticas, científicas o literarias
- Clave G: Rendimientos por actividades profesionales. Recuerda esta letra: esta clave es la más común de todas
- Clave H: Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva
- Clave I: Rendimientos de actividades económicas: derechos de imagen, propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamientos de bienes inmuebles...
- Clave J: Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen
- Clave K: Ganancias patrimoniales y premios procedentes de los aprovechamientos forestales en montes públicos
- Clave L: Rentas exentas y dietas eximidas de gravamen
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