Los riders de Deliveroo son falsos autónomos
Aunque no se trata de la primera sentencia de un juzgado que reconoce el carácter laboral de la relación entre los ciclistas o riders con una plataforma de economía colaborativa- ya ha habido pronunciamientos anteriores contra Glovo y Deliveroo, tanto en un sentido como en otro, y una muy reciente del juzgado de Barcelona - sí es la primera sentencia colectiva que reconoce a casi 100 repartidores su condición de trabajadores por cuenta ajena, y que trae causa de una demanda del Ministerio de Trabajo.
Fue la Inspección de Trabajo la que hizo saltar la alarma: estos trabajadores, pese a apreciarse las notas típicas de laboralidad (ajenidad, dependencia y carácter personalísimo), no están dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena. Lo cierto es que, en los últimos años y, sobre todo, desde la irrupción de las plataformas de economía colaborativa, este Cuerpo Superior de la Administración del Estado está tomando un papel protagonista en la lucha contra el fenómeno del falso autónomo.
En España, no existe actualmente ninguna regulación específica destinada a este tipo de trabajadores de plataformas digitales, por lo que es el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del TS la base para definir las notas características del trabajo por cuenta ajena. En otros países de nuestro entorno, como en Francia o en Italia, sí que se ha optado por la vía legislativa para abordar esta realidad.
El soporte técnico, la clave del éxito
Como señala la sentencia, los verdaderos medios de producción de esta actividad “no son la bicicleta y el móvil” que usan los repartidores de comida sino la “plataforma digital de emparejamiento de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta restaurantes, consumidores y repartidores o ‘riders’, y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio”.
Es, por tanto, el “soporte técnico” utilizado por este tipo de plataformas la razón de su “éxito”, al igual que la “explotación de una marca”, como apunta la sentencia.
Siguen las instrucciones de la empresa
Otro elemento clave para determinar el carácter laboral de la relación son las instrucciones de la empresa, llegando a realizar “verdaderos procesos formativos con entrevistas, sesiones formativas con vídeos y correos con indicaciones”, indica la jueza. Posteriormente, llevó a cabo “anuncios de nuevas condiciones, llamadas al orden, convocatorias de reuniones e incluso ceses, integrando el ejercicio de poder directivo en el sentido más tradicional del concepto”, concluye.
En base a todo lo anterior, la jueza estima la demanda de procedimiento de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra dicha empresa. Aunque el fallo no es firme y, por tanto, puede ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
La falta de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que zanje la cuestión, obliga, de momento, a obtener pronunciamientos judiciales en los juzgados que diriman el carácter laboral o no de estos repartidores, aunque ya hay casos pendientes ante Tribunales Superiores de Justicia, como el de Madrid.
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