Los representantes legales deberán tramitar la nacionalidad por residencia online
El BOE ha publicado la Orden del Ministerio de Justicia que regula el procedimiento de concesión de la nacionalidad española por residencia, una tramitacion que será electrónica en todas sus fases.
La Orden, que entró en vigor el 12 de octubre de 2016, establece que las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso.
En el caso de que sea un representante legal el que tramite la nacionalidad por residencia, será obligatorio que se relacione con el Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos.
Procedimiento
La presentación de la solicitud de la nacionalidad española por residencia requiere el pago de la tasa vigente para que sea tramitada, que se abonará preferentemente de forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.
El pago de la tasa es independiente del pago de las pruebas de examen DELE y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), así como de los gastos y honorarios devengados por los representantes de los interesados.
Según establece la Orden, la tramitación del procedimiento será electrónica y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada. Así, la DGRN se encargará de:
- Consultar los antecedentes penales del Registro Central de Penados cuando el interesado sea mayor de 18 años y lo autorice expresamente. De lo contrario, deberá aportarse el certificado de antecedentes penales.
- Consultar el resultado obtenido en las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes. También deberá darse la autorización o bien aportar las certificaciones de superación.
- Solicitar los datos del empadronamiento al Instituto Nacional de Estadística. De no darse la autorización para esto, se deberá presentar el certificado de empadronamiento.
- Consultar los datos referidos a la residencia en España que estén en poder de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
- Solicitar al Ministerio de Interior así como al Centro Nacional de Inteligencia y a las Administraciones Públicas los informes que sean necesarios.
- Solicitar al interesado cualquier otro documento que sea necesario.
La resolución del procedimiento debe notificarse en el plazo de un año desde la entrada del expediente en la DGRN. Transcurrido ese tiempo sin respuesta, se entenderá denegado por silencio administrativo.
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