Ley Beckham y exención de tributar por rentas en especie
A través de una reciente resolución vinculante, la DGT esclarece las ventajas fiscales de la retribución flexible de los trabajadores acogidos a la denominada ‘Ley Beckham’.
Régimen de la Ley Beckham en España
En concreto, los impatriados que calculen su deuda tributaria acorde a la modificación entrada en vigor el 1 de enero de 2015, podrán aplicarse la exención para las retribuciones en especie que cumplan los requisitos cualitativos y cuantitativos del artículo 42 LIRPF sin quedar excluidos del régimen especial. Es decir, los empleados acogidos a la 'Ley Beckham' no deberán tributar por determinados ingresos en especie: cheques restaurante, cursos de formación, transporte y guardería…
¿Qué es y a quiénes afecta la 'Ley Beckham'?
Supone un régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Para poder acogerse a la 'Ley Beckham' hay que cumplir una serie de condiciones, detalladas todas en el artículo 93 LIRPF.
Concretamente, la 'Ley Beckham' consiste en que aquellas personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español pueden optar por tributar conforme a lo dispuesto en la normativa de no residentes fiscales en España durante sus 6 primeros años de residencia fiscal en España.
En la práctica, acogerse a este régimen supone no aplicar un tipo progresivo y tributar a un tipo fijo (del 24%) por todas las rentas del trabajo obtenidas en España, por lo que las rentas más altas pagarán, de manera general, el mismo porcentaje de impuestos. En caso de superar los 600.000 euros al año, la tasa aumentaría al 45%.
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Rendimientos de trabajo en especie
La determinación de los rendimientos de trabajo obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente, se realizará de acuerdo con las normas establecidas en la LIRPF (artículos 42 y 43).
En particular, los rendimientos de trabajo en especie son las rentas que deriven de las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados, consistentes en la utilización, consumo u obtención de determinados bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, en principio, constituyen, rendimientos del trabajo en especie.
No obstante, la DGT refleja que en ocasiones ‘’la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de compromisos asumidos con los trabajadores’’ Para este supuesto, es necesario que la retribución en especie quede pactada con los trabajadores, ya sea en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. En estos supuestos, las cantidades abonadas no se consideran como un caso de mediación de pago, sino como retribuciones en especie acordadas entre las partes. Esto supone que a estos casos pactados les resultaría de aplicación todas las previsiones sobre retribuciones en especie recogidas en la LIRPF.
Aclarado el concepto de rendimiento en especie, es preciso recalcar y detallar un acontecimiento que hemos mencionado al comienzo del artículo: la modificación de la LIRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2015.
Situación anterior y posterior a la modificación de 2015
- Situación de los impatriados hasta el 1 de enero de 2015: podrían obtener rentas exentas conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 42 LIRPF, pero su obtención implica la exclusión del régimen.
- Situación de los impatriados desde el 1 de enero de 2015: se introduce una previsión legal que limita la aplicación de las exenciones del artículo 7 LIRPF. Sin embargo, no se limita la aplicación de las retribuciones que quedan exentas por el 42 LIRPF y desaparece la exclusión automática del régimen ocasionada por la obtención de las rentas exentas.
¿Qué situación supuso para los impatriados esta modificación y que ahora aclara la DGT en la consulta vinculante V0589-20, de 16 de marzo de 2020? Los impatriados que calculen su deuda tributaria acorde a la modificación entrada en vigor el 1 de enero de 2015 podrán aplicarse la exención para las retribuciones en especie que cumplan los requisitos del artículo 42 LIRPF sin quedar excluidos del régimen especial.
Merece especial atención recalcar que la DGT, para llegar a esta contestación, se remite a la Resolución Vinculante V0401-16 de 02-02-2016 (relativa al tratamiento fiscal de un sistema de retribución flexible para el caso de trabajadores no residentes). En dicha resolución afirma: ''la determinación de los rendimientos de trabajo obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente, se realizará de acuerdo con las normas establecidas en la referida Ley 35/2006, lo que implica la aplicación de las reglas que para la determinación de cuándo se produce una renta en especie y su valoración se establecen en los artículos 42 y 43 de la LIRPF.''
Cómo solicitar la ley Beckham en España
Ahora bien, ¿cómo se solicita la inclusión en este régimen especial? En primer lugar, se debe rellenar el modelo 030 para inscribirse en el censo de obligados tributarios, previa petición del NIE en comisaría. Después, completar el modelo 149 ante la administración tributaria junto con un documento justificativo de la empresa en cuestión. Recordemos que el modelo 149 es la comunicación de opción, renuncia y exclusión del régimen especial del IRPF, según el cual las personas físicas no Residentes que adquieran su residencia fiscal en suelo español como consecuencia de su desplazamiento a España pueden optar, por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo su condición de contribuyentes por el IRPF. El plazo de resolución marcado para el modelo 149 es de 10 días hábiles.
En general, el plazo para solicitar la Ley Beckham es de 6 meses desde el comienzo de la relación laboral en España.
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