La baja por coronavirus se considera accidente laboral
Protección especial para el personal sanitario
El Real Decreto-ley, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, establece que las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal sanitario y sociosanitario se consideran derivadas de accidente de trabajo cuando en el ejercicio de su profesión hayan contraído el Covid-19.
Por tanto, según el INSS:
- Quedan excluidas las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que no se vinculen con el contagio del Covid-19
- No se consideran derivadas de accidente de trabajo las prestaciones del sistema de la Seguridad Social causadas por el personal que trabajando en centros sanitarios o sociosanitarios desempeñe otras funciones diferentes a la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios (personal administrativo, limpieza...)
- No se consideran derivadas de accidente de trabajo las prestaciones del sistema de la Seguridad Social causadas por el personal que presta servicios sanitarios o sociosanitarios fuera de dichos centros.
- Sí se consideran derivadas de accidente de trabajo las prestaciones causadas por el personal que presta servicios sanitarios o sociosanitarios tanto en centros sanitarios o sociosanitarios como fuera de dichos centros.
Se considera que el contagio se ha producido en la fecha en que quede acreditado en el parte de accidente de trabajo.
Situación asimilada al accidente de trabajo: antecedentes
Hasta marzo de 2020 los aislamientos por coronavirus eran considerados como incapacidad temporal por enfermedad común, de la misma manera que a una gripe.
Sin embargo, desde el día siguiente a la publicación del Decreto Ley de 10 de marzo y para salvaguardar el orden y la salud pública, los periodos de aislamiento o contagio por coronavirus (COVID-19) en personas trabajadoras son considerados, de manera excepcional, como una situación asimilada a la baja por accidente laboral a efectos de cobro de la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social. A los autónomos también se les incluye en tal consideración.
De esta manera, las personas aisladas cobrarán el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, y será la Seguridad Social (o en su caso, la mutua) quien se hará cargo de las prestaciones económicas, y no las empresas.
Es importante matizar que el Decreto Ley de 10 de marzo no incluye ninguna cláusula retroactiva. Esto supone que, al entrar en vigor el jueves 12 de marzo, este cambio solo afecta a las bajas que se produzcan a partir de esta fecha, y no a los afectados antes de ese día. Por lo tanto, ¿qué consideración a efectos del cobro de prestaciones tienen aquellas bajas laborales por coronavirus producidas antes del 12 de marzo?
¿Accidente laboral o enfermedad común?
A los afectados antes del 12 de marzo se les aplicará la baja por enfermedad común (la correspondiente, por ejemplo, para una gripe). En consecuencia, este colectivo empezará a cobrar la baja a partir del cuarto día, con una prestación correspondiente al 60% de la base reguladora para la que esté cotizando. En este caso, el cobro corre a cargo de las empresas durante los primeros 15 días.
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