¿Los intereses de demora tributarios están sujetos al IRPF?
El Tribunal Supremo, en sentencia a 3 de diciembre de 2020 (Recurso 1651/2020), se cuestiona si: la determinación de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos (pese a su naturaleza contributiva), se encuentran:
- sujetos y no exentos de IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro o;
- si debe ser tenido en cuenta como otro tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado tras el pago de una cantidad que en ningún momento tuvo que ser pagada por el contribuyente.
Los intereses de demora no están sujetos al IRPF
En respuesta a esta cuestión, la novedosa sentencia confirma que, por su naturaleza compensatoria, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria a la hora de devolver ingresos indebidos al contribuyente no están sujetos al IRPF.
El Supremo entiende que:
- No se debe aceptar que la Administración cobre impuestos por una cantidad que debe pagar por haber exigido antes un ingreso indebido y que la sujeción al IRPF en este caso desvirtuaría la naturaleza indemnizatoria misma de los intereses.
- Los intereses de demora tributarios constituyen un caso de no sujeción. De hecho, el Tribunal matiza que cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo de forma indebida (compensándolos) no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando y compensando la pérdida antes sufrida indebidamente. Por tanto, no es que los intereses estén exentos de tributar, sino que directamente no están sujetos al IRPF.
En relación al último punto comentado, la sentencia refleja que “no tiene sentido negar el carácter deducible de los intereses soportados por el contribuyente, y entender como sujetos y no exentos los intereses anejos a la devolución de ingresos indebidos de ingresos indebidos. Si como admite la recurrente (la Administración) siguiendo la jurisprudencia de esta Sala, los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos dicha finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente”.
Por tanto, este pronunciamiento del TS abre la puerta para que los contribuyentes reclamen el gravamen que se les aplicó en los últimos ejercicios. Por ejemplo, ante una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, no pueden hacerse tributar en el IRPF los intereses de demora favorables a los contribuyentes que resultan de la devolución de ingresos indebidos.
Nota: En la misma sentencia hay un voto particular que considera que los ingresos indebidos sí son una renta gravable como ganancia patrimonial y por tanto deben tributar en e IRPF.
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