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Inspección de Trabajo: emisión automatizada de actas de infracción

Ya está aprobado y publicado el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Cabe resaltar dos aspectos fundamentales de la modificación:

  1. La Inspección de Trabajo podrá emitir actas de infracción automáticas sin intervención del inspector. Es decir, se automatiza el proceso sancionador
  2. Se permitirá el pronto pago de las sanciones (esto es, un “descuento” del 40%)

Ambas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

Antes de desarrollar las modificaciones introducidas en materia de Inspección de Trabajo, hay que tener en cuenta que el nuevo Real Decreto aprobado el 3 de agosto aún no ha sido publicado en el BOE, por lo que habrá que prestar atención al texto normativo una vez haya sido publicado de manera oficial.

Actas de infracción automáticas de la Inspección de Trabajo

El nuevo Real Decreto aprobado amplía el procedimiento para imponer sanciones por infracciones y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

La modificación contempla que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda realizar una actividad administrativa automatizada en el proceso sancionador. Para lograr que el procedimiento automático sea eficaz, desde el Ministerio de Trabajo informan de que se recurrirá al análisis masivo de datos que permiten comprobar la existencia de incumplimientos, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social. Desde GD Asesoría prestamos servicio completo en gestiones relacionadas con la Seguridad Social (como altas de empresas). 

El análisis masivo de datos para la detección de fraude permite conocer la existencia de incumplimientos de los sujetos obligados, especialmente en materia de Seguridad Social, que provocan perjuicios tanto a los trabajadores afectados como a la propia administración de la Seguridad Social. Hay ocasiones en las que la constatación de estos incumplimientos no requiere la intervención directa de ningún funcionario del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De ahí que se haya puesto de manifiesto la necesidad de de automatizar, en casos concretos, la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para poder actuar ante tales incumplimientos. Eso si, respetando siempre las garantías jurídicas de los ciudadanos.

Esta automatización de las actas de infracción se podrá aplicar a aquellos procedimientos en los que no sea necesaria la intervención directa de un funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De esta manera, se podrá comprobar, por ejemplo, si la comunicación de un alta en la Seguridad Social se ha realizado fuera del plazo estipulado (sin perjuicio de que se pueda llevar a cabo una posterior intervención en fase de instrucción por parte del personal con funciones inspectoras)

A tal fin, se prevé la utilización del llamado Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En GD Asesoría prestamos asesoramiento y gestión de lo concerniente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las empresas. Si quieres recibir más información sobre nuestro servicio integral, visita esta página: asesoría y gestoría sobre Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Reducción del importe de las sanciones en el orden social

La segunda novedad importante que introduce el Real Decreto aprobado el pasado 3 de agosto es la posibilidad de acogerse al pronto pago: consiste en concluir el proceso sancionador en caso de que se reconozca la responsabilidad de la infracción y se abone la sanción propuesta inicialmente con una reducción del 40% de su importe. Es decir, cabe la posibilidad de que se reduzca el importe de la multa si el infractor reconoce su “conducta ilegal” o no ajustada en tiempo y forma al procedimiento correspondiente.

Así lo establece el Real Decreto: "En los supuestos de infracciones para las cuales se proponga una sanción que tenga carácter exclusivamente pecuniario, si el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución, en el plazo establecido al efecto, y renunciase al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa, dicho pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad y el importe de la sanción se reducirá en un 40%".

Acumulación de infracciones en una misma acta

En el caso de que se acumulen en una misma acta diversas infracciones, la reducción prevista se aplica sobre el importe total de la propuesta de sanción.

Sujetos responsables de una misma infracción

Si hay distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, para la aplicación de la reducción de la sanción es necesario que al menos uno de dichos sujetos solicite el pago con carácter previo a la resolución, y que ninguno de los otros presente alegaciones al acta de infracción, efectuándose el pago en el plazo previsto.

Plazo

En el momento en el que el sujeto responsable manifieste su voluntad de pagar la sanción con carácter previo a la resolución, se le facilitarán los documentos o instrucciones precisas para el pago de la sanción, en el plazo fijado al efecto y en la cuantía correspondiente, una vez aplicado el porcentaje de reducción del 40%. Dicho pago deberá realizarse y acreditarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la documentación precisa para realizarlo. Transcurrido el plazo, una vez comprobada la realización o no del pago de la sanción, el órgano competente para la instrucción del procedimiento dictará su propuesta de resolución, que indicará, bien la realización del pago y la fecha de cobro, o por el contrario la falta de pago.

En este sentido, tal y como establece el Real Decreto: "Existe una creciente tendencia en el ordenamiento administrativo sancionador a permitir al sujeto responsable de una infracción reconocer su responsabilidad en la comisión de la infracción y abonar el importe de la sanción propuesta inicialmente con unas reducciones sobre dicho importe".

Este tipo de reducciones agilizan el procedimiento al vincularse a la renuncia de cualquier a cualquier tipo de alegación o recurso en vía administrativa, lo cual supone la supresión de numerosos trámites administrativos y cargas, tanto para el administrado como para la propia Administración.

Recordatorio: las sanciones laborales ascienden un 20%

Por último, no hay que olvidar que recientemente aumentaron las cuantías de las sanciones que la Inspección de Trabajo puede imponer a las empresas que cometan sanciones. En este post te explicamos en detalle cuánto han aumentado: Nuevos importes de la sanciones laborales (eso si, esta medida en concreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2021)

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