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 Información de mecanismos transfronterizos: Modelos 234, 235 y 236

El Real Decreto 243/2021, de 6 de abril contempla la transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que a su vez modifica la Directiva 2011/16/UE en lo relativo al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación de los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, conocida por el acrónimo DAC 6.

Esta Directiva establece la obligación de comunicación cuando exista un mecanismo transfronterizo (que afecte al menos a un Estado miembro de la UE) que contenga, como mínimo, una de las “señas distintivas” de las que más adelante hablaremos y que se relacionan con una planificación fiscal agresiva.

Obligación de comunicar mecanismos transfronterizos

Esta nueva normativa señala que se deberá informar de los mecanismos transfronterizos (acuerdos, operaciones, negocios jurídicos, esquemas, etc.) en los que intervengan o participen dos o más partes que se localizan, al menos, entre dos Estados de la Unión Europea o entre un Estado miembro de la UE y un tercer Estado, siempre que concurra un indicio que implique una posible planificación fiscal agresiva.

El pasado 14 de mayo comenzó el primer día hábil para declarar estas nuevas operaciones transfronterizas, justo un mes después de la publicación en el BOE de las Órdenes Ministeriales con los modelos de declaración (modelos 234, 235 y 236)

¿Quiénes tienen que comunicar operaciones transfronterizas relevantes?

La obligación de comunicación recae, en primer lugar, en los “intermediarios fiscales” y, subsidiariamente, en los obligados tributarios interesados:

  • En general, deben informar los intermediarios fiscales: asesores, abogados, gestores administrativos… Concretamente, es intermediario toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución o gestiona la ejecución de un mecanismo.  La norma, siguiendo los pasos de la Directiva, precisa como obligado principal a los intermediarios, los cuales deben cumplir unos determinados requisitos para ser considerados como tales. No obstante, hay determinados casos en los que la declaración deberá ser presentada por el obligado tributario interesado.
  • En su caso, los obligados tributarios: el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, enumera en una lista los obligados a presentar la declaración en concepto de obligados tributarios interesados.

Es decir, existen ciertos supuestos en los que será el interesado tributario, y no el intermediario, el obligado a suministrar la información (por ejemplo, cuando el intermediario deba guardar secreto profesional)

Estos son los modelos para declarar los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:

Mecanismos transfronterizos - Modelo 234

Modelo 234 de “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”. Este modelo se presentará en relación a los mecanismos transfronterizos que incluyan alguna de las señas distintivas* que recoge el anexo de la Directiva.

*Nota: una seña distintiva es una característica o particularidad de un mecanismo transfronterizo que supone una indicación de un riesgo potencial de elusión fiscal. Viene establecido en el Anexo IV de la Directiva.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 234?

Para los mecanismos cuya obligación de declaración haya nacido a partir del 14 de abril de 2021, se aplica el plazo general: se deberán declarar en el plazo de los 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación tributaria

Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial que aprueba los modelos de declaración (es decir, a partir del 14 de abril de 2021)

Con respecto a los mecanismos transfronterizos sometidos a comunicación cuya obligación haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el 13 de abril de 2021, el plazo es de 30 días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021.

Mecanismos transfronterizos - Modelo 235

Están obligados a presentar el Modelo 235 de “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”, las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios a los efectos de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal (es decir, a los efectos del Modelo 234)

Plazo de presentación del Modelo 235

El plazo de declaración de la informativa sobre la actualización de mecanismo transfronterizos comerciables puestos a disposición a partir del 1 de abril de 2021 será el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse.

La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden ministerial que desarrolla esta obligación (a partir del 14 de abril de 2021)

Mecanismos transfronterizos - Modelo 236

Están obligados a presentar el modelo 236 de “Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal” las personas o entidades que tuvieran la consideración de obligado tributario interesado a los efectos de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal, es decir, a los efectos del Modelo 234.

Plazo de presentación – Modelo 236

La presentación de este modelo deberá llevarse a cabo durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

Estos tres modelos se aprobaron por la Orden HAC/342/2021, la cual termina de desarrollar la transposición de la DAC 6 en España y regula diferentes temas como:

  • El contenido de la información a suministrar en estas declaraciones informativas.
  • Las personas obligadas a presentarlas.
  • La forma de presentación y los plazos.

¿Cómo se presentan los Modelos 234, 235 y 236?

Los modelos 234, 235, 236 se podrán presentar por 3 vías:

  1. Formulario web en la Sede de la AEAT.

  2. Vía servicio web (alta, modificación y baja).

  3. Presentando el archivo XML definido para los servicios web en la Sede de la AEAT, de tal forma que los presentadores puedan enviarnos dichos archivos sin tener que conectarse vía servicio web.

¿Se puede presentar una declaración Modelo 234, 235 ó 236 que sustituya a una anterior ya presentada? Desde la Agencia Tributaria afirman que generalmente sí. En este caso, deberá identificarse la declaración previamente presentada y volver a enviar la declaración con las modificaciones que correspondan. No obstante, existen ciertas limitaciones.

Es muy importante que tanto intermediarios como obligados tributarios deban comprobar si tienen esta obligación de comunicar. Los regímenes sancionadores por no presentar las declaraciones, hacerlo fuera de plazo o de manera incorrecta son muy dispares. Conoce nuestras soluciones de fiscalidad internacional; para más información, visita esta página: Asesoría Fiscal para Tributación Internacional

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