Indemnización por despido de directivos y exención en el IRPF
El Tribunal Supremo (STS 2799/2020 de 4 de septiembre de 2020) entiende en un nuevo pronunciamiento que:
- en los supuestos de extinción del contrato del personal de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades;
- esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
Por tanto, sería correcto aplicar la exención que marca el artículo 7.e) del TRLIRPF a la indemnización por despido de altos directivos.
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Tratamiento fiscal en despidos de altos directivos
La citada sentencia se centra principalmente en dos cuestiones que han generado controversia durante los últimos meses:
- ¿Tienen los altos directivos derecho a una indemnización por despido mínima y obligatoria?;
- ¿Debe quedar esta cuantía mínima de indemnización exenta o no de IRPF? Como veremos a continuación, el TS sienta jurisprudencia en torno a esta cuestión tan debatida en los tribunales y ratifica la novedosa interpretación que ya introdujo en un fallo similar el pasado mes de noviembre
Indemnización mínima obligatoria en altos directivos
La normativa que regula las relaciones laborales del personal de alta dirección establece que el alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato. A falta de pacto la indemnización será equivalente a 7 días del salario en metálico por año de servicio con el límite de 6 mensualidades.
El TS señala que esta normativa que regula las relaciones de alta dirección debe interpretarse a favor de esa protección. Así, el TS refleja en esta última sentencia STS 2799/2020 de 4 de septiembre de 2020 que “la indemnización de 7 días de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, ha de ser considerada como una indemnización mínima obligatoria, para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección, incluso en los casos de pacto expreso, que excluya toda indemnización por cese”
Extinción de contrato en alta dirección y exención en IRPF
Este nuevo pronunciamiento es de suma importancia porque supone un giro jurisprudencial en relación a la segunda cuestión que mencionamos anteriormente.
El TS declaró en la sentencia de 13 de junio de 2012 la sujeción al impuesto (en su totalidad) de la indemnización en el caso de relación de personal trabajador de alta dirección.
Actualmente, el mismo tribunal, tiene razones fundadas para entender superado dicho criterio: “la jurisprudencia ordinariamente había considerado que la indemnización debía tributar íntegramente, sin derecho a exención, basándose en el presupuesto de que la indemnización en los contratos de alta dirección no era obligatoria, la nueva jurisprudencia reconociendo a los contratos de alta dirección, una indemnización mínima y obligatoria aboga un cambio de criterio, ante el cambio de presupuesto de base. Así, lo ha venido reconociendo esta Sala en pronunciamientos anteriores (…) Por tanto, en cuanto indemnización mínima obligatoria, está exenta de tributación dicha cuantía” (STS de 04/09/2020)
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