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sentencia tjue modelo 720

El TJUE ha tumbado el modelo 720 sobre la obligación de declarar bienes en el extranjero al entender que su régimen sancionador está claramente desproporcionado.

La esperadísima sentencia ya ha sido oficialmente publicada, por lo que ya se pueden conocer los motivos que el Tribunal europeo ha puesto sobre la mesa ante este tema objeto de controversia durante los últimos años (principalmente, por sus altas y desproporcionadas sanciones).

¿Qué novedades ha introducido la sentencia del modelo 720 dictada por el TJUE? En este post contamos con los comentarios y las impresiones de Carlos Calvo Mandianes, senior accountant de GD Asesoría.

Sentencia del TJUE sobre la desproporcionalidad del modelo 720

Dictada el día 27 de enero de 2022, el TJUE declara que España ha incumplido las obligaciones propias del principio de libre circulación de capitales.

La Justicia europea ha indicado que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión.

Y bien, ¿qué dice la legislación nacional española que ha sido objeto de controversia en instancias europeas? Que los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o extemporánea los bienes y derechos que posean en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.

El TJUE identifica tres puntos por los que la legislación española va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos:

En primer lugar,  considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales. "Las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a estos objetivos, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado". Es decir, con esta afirmación entendemos que el TJUE rechaza la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas que se presumían por no declarar, o hacerlo de manera incorrecta, el modelo 720.

En segundo lugar, el Tribunal europeo critica que las multas del 150% que fija la normativa española suponen un tipo "muy elevado" que confiere a la sanción "un carácter represivo". De hecho, recuerda que “su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero”.

En tercer lugar, el TJUE rechaza que, además de la sanción anteriormente comentada, se apliquen multas de 5 000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10 000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos.

Según la Justicia europea, las multas derivadas de incumplimientos relativos al modelo 720 son de una cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

“Esas multas pecuniarias fijas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales”, señala el TJUE tras la sentencia.

En este sentido, nuestro compañero Carlos Calvo recuerda que “las consecuencias del incumplimiento de esta obligación de información vulneraban el principio de proporcionalidad. En otras palabras, si me porto mal, el castigo tiene que ser acorde a la infracción cometida y no era comprensible las sanciones que estaban previstas”.

Si hablamos del escenario normativo, el TJUE ha declarado que España no ha cumplido con las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992.

Ahora llega el turno de España, que deberá ajustarse rápidamente a la sentencia vinculante del TJUE. Una sentencia que, tras conocerla, podemos preguntarnos lo siguiente.

¿Llega el fin del modelo 720?

Carlos Calvo considera que “el modelo 720 no va a desaparecer, puesto que suministra información muy útil a Hacienda para detectar el fraude fiscal” (…) “Creo que el modelo 720 seguirá vigente, pero se modificarán aspectos concretos como el régimen sancionador y la imprescriptibilidad”.

De hecho, no hay que olvidar que las criptomonedas podrían entrar en escena: “antes se tenía que informar sobre las cuentas, valores e inmuebles en el extranjero y, ahora, quieren hacer lo mismo con las criptomonedas”, señala nuestro experto.

Entendemos que el modelo 720 seguirá con nosotros, pero pronto se modificarán los puntos que siempre han sido objeto de debate. Hacienda es la encargada de "corregir" los aspectos tumbados por el TJUE.

Plazo de presentación del modelo 720

Una de las primeras conclusiones que podemos extraer de la sentencia es que el TJUE no ha declarado ilegal todo el modelo, sino 2 aspectos fundamentales y a la vez controvertidos del mismo: el plazo de prescripción y el importe de las sanciones.

El modelo sigue estando vigente. Por tanto, los contribuyentes tienen de plazo hasta el 31 de marzo para presentarlo.

A tener en cuenta: desde Hacienda han informado de que modificarán este modelo antes del 31 marzo, por lo que habrá que prestar atención a lo que ocurra durante los dos próximos meses.

Descarga la sentencia del TJUE (Curia) sobre el modelo 720 aquí: sentencia en PDF

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