¿Constituir una empresa impide capitalizar la prestación por desempleo?
El pago único o la capitalización de la prestación pública por desempleo es una opción que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para percibir los importes pendientes de la prestación de desempleo. Con ella podrá financiar la inversión necesaria para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas cosas.
¿Para qué se puede pedir el pago único?
Las actividades de autoempleo para las que se puede solicitar el pago único del paro son:
- El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
- La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo una sociedad limitada) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener elcontrol de la misma.
Requisitos generales para tener derecho al pago único
- Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 55 años, RAI, Prepara o PAE) no dan derecho a la capitalización.
- Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
- No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
- De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
- No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
- Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
- No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
- En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador.
- En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.
Como trabajador autónomo o socio de una entidad mercantil
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
Si la actividad que va a realizar es como trabajador autónomo, puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión con un máximo del 100 % del importe de la prestación. Se incluyen las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
Si va a realizar una actividad profesional como socio de una sociedad mercantil, puede obtener el importe de la prestación para realizar una aportación al capital social de dicha sociedad, con un máximo del 100 % del importe de la prestación.
Puede destinar el pago único a hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, al pago de tasas y tributos.
Puede, además, destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Como socio trabajador estable en una cooperativa o sociedad
Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación al capital social, o bien para financiar la cuota de ingreso en la cooperativa o para la adquisición de acciones o participaciones en la sociedad, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
El importe de la prestación se puede destinar a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
Podrá, además, destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
En todas las modalidades permitidas para la capitalización, si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, conforme a los apartados anteriores, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante como subvención para su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. Se hará mediante abonos mensuales.
O bien, puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. Se hará mediante abonos mensuales.
El Supremo rechaza capitalizar la prestación por desempleo
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 21 de junio de 2016, entiende que constituir una sociedad de responsabilidad limitada (SL) no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA.
La sentencia sostiene que aunque la normativa solo se refiere como sociedades a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluyen de manera expresa ninguna otra, y sostiene que cuando se constituya una SL, y sea necesario para ostentar la condición de socio de la misma estar encuadrado y dado de alta en el RETA, no puede apreciarse por el SEPE el cobro indebido de la prestación.
En este caso, el SEPE entendía que se había producido un cobro indebido del pago único de la prestación, pues sostenían que esta situación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales, no contemplándose el caso de socio de sociedades de responsabilidad limitada.
En resumen, constituir una empresa no impide a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único, siempre y cuando se constituya con dicho dinero una sociedad mercantil y además sea condición para ostentar la condición de socio de la sociedad el estar dado de alta en el RETA.
Para más información, puede contactar con los asesores en constitución de sociedades de GD Asesoría.
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