¿Cómo cotizan los autónomos societarios en 2017?
La base mínima de cotización para los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores a su cargo en el ejercicio anterior, se fija en 1.152,90 euros mensuales (base mínima grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social), en línea con el incremento de un 8% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En la práctica, la cotización de los autónomos societarios supone una diferencia de más del 20% respecto a la cuota normal de autónomos, pasando de los 267,03 euros de la cuota normal a 344,69 euros al mes, lo que al cabo del año supone 931,92 euros más.
El incremento de la base mínima de los autónomos societarios ha experimentado un incremento del 8% respecto a la del 2016.
¿Quiénes se consideran autónomos societarios?
Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad (50%) para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33%).
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
¿Pueden los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana de cotización?
Una de las cuestiones que más revuelo ha generado ha sido la imposibilidad de que los autónomos societarios pudieran acceder a la conocida como "tarifa plana" de 50 euros, en caso de estar dándose de alta como autónomos por primera vez.
La ley indica que las reducciones también se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas. Como no menciona expresamente a los autónomos societarios, la Tesorería General de la Seguridad Social hace una interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de los incentivos (aquellos autónomos que emprendieran una actividad revistiendo personalidad jurídica propia a través de una entidad mercantil, no podían beneficiarse de la tarifa plana para autónomos).
Así, a través de las circulares internas, estableció limitaciones que dejaban fuera de la tarifa plana a los autónomos societarios (administradores de sociedades mercantiles).
No obstante, varias sentencias judiciales pueden estar sentando la jurisprudencia necesaria para que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros, en base a que:
- La ley que implantó la tarifa plana establece los incentivos de forma genérica para "jóvenes trabajadores por cuenta propia". Y, aunque no menciona a los socios y administradores con control efectivo de sociedades mercantiles, tampoco los excluye.
- La finalidad de la norma es reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y del emprendimiento. Por tanto, su interpretación debe permitir la aplicación del incentivo a los autónomos societarios.
Para más información, puede contactar con el área de asesoramiento mercantil de GD Asesoría.
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