Ya está vigente la ampliación del permiso de paternidad
Permiso paternidad
De acuerdo con la Ley 9/2008 de ampliación del permiso de paternidad, los trabajadores que sean padres a partir del 1 de enero de 2017, podrán disfrutar de cuatro semanas de permiso de paternidad.
Anteriormente, los padres tenían un permiso de paternidad de 15 días (13 días naturales ininterrumpidos más 2 días por el Estatuto de los Trabajadores). Desde el 1 de enero de 2017 el permiso se ha ampliado a 28 días.
La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.
La cuantía del subsidio por paternidad es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad.
El disfrute de la suspensión del contrato por esta causa, puede realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50%.
¿Cuándo puede disfrutarse el permiso de paternidad?
Según la web de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena podrán ejercitar este derecho en uno de estos dos momentos:
- Desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente por nacimiento, adopción o acogimiento (2 días) y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad.
- Inmediatamente después de la finalización de la suspensión por maternidad.
Para los trabajadores por cuenta propia, el periodo de descanso podrá iniciarse en uno de estos dos momentos:
- A partir de la fecha denacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad.
- Inmediatamente después de la finalización de la suspensión del contrato por maternidad.
Para los trabajadores incluidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, el periodo de descanso se ejercitará a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, salvo que la legislación aplicable prevea el momento del disfrute del permiso en otros términos.
Para más información, puede contactar con los expertos en gestión de personal de GD Asesoría.
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