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10 novedades laborales que marcarán 2020

Ampliación de información tras la aprobación del Real Decreto-ley de Trabajo a Distancia. Pincha en este en este enlace para conocer las claves del Teletrabajo

A falta de la formación de un nuevo Gobierno, exponemos las posibles novedades laborales que serán protagonistas el próximo año. Algunas de ellas proceden de medidas que ya fueron aprobadas en el año 2019 pero que surtirán efectos a partir de 2020, otras vienen impuestas por directivas europeas y un tercer bloque vendrá condicionado a la formación de un gobierno de coalición, PSOE y UP.

1. Permiso por paternidad ampliado a 12 semanas

A través del denominado “decreto de igualdad laboral” de 2019 se estableció una equiparación progresiva de los anteriores permisos de paternidad y maternidad alcanzando las 16 semanas en 2021.

En aplicación de esta novedad legislativa, se introduce a partir de 2020 un periodo obligatorio de 4 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto. A partir de entonces, el padre podrá disfrutar de las 8 semanas restantes, continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del menor.

En cuanto a casos de adopción en 2020, junto a las seis semanas obligatorias tras la adopción o acogimiento para cada progenitor, se amplía hasta un total de dieciséis semanas.

Además, desde la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, la prestación pública por paternidad percibida de la Seguridad Social, al igual que la de la maternidad, estará exenta de tributar en el IRPF.

2. Plan de igualdad para empresas de más de 150 trabajadores

Los planes de igualdad pretenden crear en las empresas la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres mediante la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo que pueda existir dentro de una empresa.

En virtud del decreto de igualdad laboral, desde el 7 de marzo de 2020 será obligatorio para las empresas de entre 151 a 250 trabajadores la elaboración y aplicación de un plan de igualdad (antes esta obligación solo se imponía a las empresas de más de 250 trabajadores). Por otra parte, se establece un periodo transitorio para que esta obligación alcance a todas las empresas de más de 50 trabajadores en 2022.

Se impondrán sanciones de hasta 6.250 euros en caso de incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad.

Todas las empresas tienen el deber de contar con un registro de salarios, en el que se registren los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla.

Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

3. Cotización de becarios. Posible desarrollo reglamentario

Instituciones y entidades tendrán la obligación de dar de alta a los becarios en la Seguridad Social, independientemente de que exista contraprestación económica o no.

Sin embargo, la entrada en vigor de esta medida se pospuso a un posterior desarrollo reglamentario del Gobierno que aún no se ha producido. Dicha medida se encuentra bloqueada hasta que haya nueva formación de Gobierno.

4. Autónomos y mejora de sus condiciones

Los trabajadores autónomos dentro del marco de las prestaciones sociales de cobertura obligatoria que se estableció con carácter general a partir del 1 de enero de 2019, durante 2020, tendrán el aumento de tipos de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del 0,9% al 1,1%y en cese de actividad del 0,7% al 0,8%.

5. Naturaleza jurídica de los riders

Una reciente sentencia de la Sala Social del TSJ Madrid de 29 de noviembre de 2019 ha determinado que los repartidores (riders), son personal laboral a todos los efectos de su empleador. Sin embargo, la sentencia puede ser objeto de recurso en unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

6. Directiva sobre desplazamiento de trabajadores

El 30 de julio de 2020 finaliza el plazo de transposición a la normativa interna de las modificaciones que la Directiva 2018/57 introduce en la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios trasnacional. Las modificaciones suponen limitaciones temporales más exigentes en la duración de los desplazamientos, mayores garantías salariales mínimas, no computándose a estos efectos los gastos de estancia en el desplazamiento, y un incremento de las medidas de coordinación y control administrativo a nivel internacional.

7. Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 sobre el cálculo del importe de la jubilación de los trabajadores con contratos a tiempo parcial y la declaración de nulidad de la regulación de los porcentajes de aplicación, será necesario adaptar la Ley General de la Seguridad Social al fallo de esa sentencia.

A su vez, en relación a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 sobre el complemento de maternidad y el reconocimiento que realiza del derecho de acceso al complemento también a los hombres, será necesario adoptar las medidas legislativas para dar cumplimiento al derecho reconocido que afecta a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.

8. Subida del SMI hasta 1000€ y de las bases de cotización

Aunque dependerá de que salga adelante un gobierno de coalición, PSOE-UP se ha anunciado en varios medios que uno de los objetivos de este gobierno sería aumentar el salario mínimo interprofesional en un 11% hasta llegar a los 1000€ en 2020.

9. Derogación de las controversias de la reforma laboral 2012

Según se ha publicado en algunos medios, el posible nuevo gobierno de coalición eliminaría del Estatuto de los Trabajadores la regulación que permite el despido objetivo por ausencias médicas justificadas. Esta medida fue avalada recientemente por el Tribunal Constitucional al considerar que primaba la libertad de empresa y la productividad y que no implicaba una situación de riesgo en la integridad física del trabajador que pudiera vulnerar el artículo 15 de la Constitución Española.

10. Posible reforma de la modalidad de contratos

Debido a la amplia modalidad de contratos que existen y según avanzan algunos medios, cabe la posibilidad de que durante el año 2020 se produzca una reforma laboral encaminada a la modalidad de contratación. En este sentido, el actual Gobierno en funciones pretende reducir los tipos de contratos a tres desde el próximo año: indefinido, temporal estructural y formativo.

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