Cuota-cero-autónomos-Madrid

En enero de 2024 entró en vigor el sistema de cotización en función de los ingresos reales para autónomos que introdujo un importante cambio en la Tarifa Plana para Autónomos: aumentó hasta los 80 euros.

Ante esta subida, algunas Comunidades Autónomas han decidido poner en marcha la denominada cuota cero para nuevos autónomos.

En este post nos centramos en el caso de Madrid.

1) ¿Qué es la cuota cero para autónomos?

Esta subvención cubre:

  • Los 80 euros que deberían abonar a la Seguridad Social durante el primer año.
  • La cuota correspondiente al segundo año siempre y cuando el autónomo cobre por debajo del salario mínimo interprofesional.

Una vez finalizado el periodo de bonificación, el autónomo pasaría al nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales.

Es decir, si un autónomo comienza una actividad por cuenta propia en Madrid y cumple con una serie de requisitos que veremos a continuación, podrá acogerse a esta tarifa y disfrutar de las ventajas que ofrece esta bonificación.

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2) ¿Cómo puede un autónomo acceder a la cuota cero en Madrid?

En primer lugar, el interesado debe ser trabajador por cuenta propia o autónomo, y debe cumplir una serie de requisitos:

1 . Debe estar acogido a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo autónomo” recogidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

  1. El solicitante debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los 12 meses naturales completos siguientes (quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional).
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los 12 meses iniciales del punto anterior (para poder aplicar a esta situación es importante destacar que los rendimientos netos han de ser inferiores al salario mínimo interprofesional).
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los 24 meses iniciales completos (en este caso los rendimientos tienen que ser inferiores al SMI)
  • Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
  • Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
  1. El autónomo que busque beneficiarse de esta bonificación debe estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.
  2. También debe tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
  3. El autónomo no debe haber estado de alto en los últimos 2 años, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  4. El autónomo debe haber iniciado la actividad empresarial o profesional a partir del 1 de enero de 2024.

Además, hay que tener en cuenta ciertas situaciones que impiden poder beneficiarse de esta bonificación. Por ejemplo, no podrán beneficiarse aquellas personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni aquellas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario.

La normativa señala bastantes situaciones concretas que impiden beneficiarse de la cuota cero, por lo que recomendamos ponerse en manos de un asesor en caso de tener dudas al respecto.

3) Solicitud de la tarifa cero para autónomos en Madrid

Las solicitudes se deben presentar en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de cada periodo de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación en cuestión.

En el caso de autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún periodo haya sido inferior a 12 meses, se podrá presentar dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.

4) Documentación para poder beneficiarse de la cuota cero en Madrid

  1. El justificante de pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación correspondiente.
  2. También es necesario el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en Madrid.
  3. El Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de impuestos.
  4. El Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
  5. En caso detener obligación legal de disponer de él, también hay que mostrar la acreditación de haber realizado el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  6. En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante, deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
  7. Toda esta documentación, más la que se requiera en casos puntuales, debe ser presentada de manera telemática.

5) ✅​ ¿Qué debes tener en cuenta?

Nuestro consejo es que la manera más fácil, sencilla y efectiva de darse de alta es a través de un asesor. Esta bonificación varía en función de cada Comunidad Autónoma y recoge situaciones excepcionales que merecen un análisis personalizado.

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