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Con efectos a partir del 1 de abril de 2024, se ha publicado el Real Decreto 322/2024 que introduce novedades importantes en materia de recaudación y cotización a la Seguridad Social.

Comunicación de datos de los autónomos societarios

En primer lugar, la Tesorería General de la Seguridad Social amplía el plazo hasta el 30 de junio para que los trabajadores autónomos societarios aporten determinados datos sobre su actividad en función de sus rendimientos netos. Datos que son necesarios en el nuevo sistema de cotización del RETA en función de los rendimientos netos, que entró en vigor en 2023.

Cotización adicional de solidaridad

En segundo lugar, este Real Decreto introduce la “Cotización adicional de solidaridad” que se aplicará a partir de 2025 en salarios que queden por encima de la base máxima.

En este otro post te ampliamos más información: aplicación de la cotización adicional de solidaridad

Procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas

En tercer lugar, a partir del 1 de julio de 2024 se modifica el procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

El órgano competente para resolver deberá aceptar, siempre que el sujeto obligado lo solicite, el establecimiento de plazos para el reintegro de las cantidades adeudadas diferentes a los indicados en la reclamación de deuda. Hasta tal fecha, se condicionaba a la apreciación discrecional del órgano competente sobre las circunstancias económicas que podían impedir efectuar el reintegro en el plazo indicado en la reclamación (es decir, se elimina el factor de discrecionalidad en la resolución de las solicitudes)

De la misma manera, se fija en 100 euros mensuales el importe mínimo de cada uno de los vencimientos, que deberá ingresarse mediante domiciliación en cuenta abierta en una entidad autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

En caso de falta de ingreso del importe correspondiente a 3 de los plazos del fraccionamiento concedido (antes uno), comenzará automáticamente la vía ejecutiva.

Concluido el período de pago del último de los plazos, si existiera alguna cantidad pendiente de abono, comenzará automáticamente la vía ejecutiva mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio. En este caso, se entenderá como plazo reglamentario de ingreso el correspondiente al último plazo del fraccionamiento.

Celebración de subastas y enajenación de bienes embargados

En cuarto lugar, el Real Decreto introduce modificaciones en las normas para la celebración de la subasta y la enajenación de bienes embargados.

En la primera subasta se elimina la posibilidad de aprobar el remate en favor de una mejor postura inferior al 60 % del tipo de la subasta que no cubra el importe adeudado.

Además, se establecen reglas especiales para la celebración de la segunda subasta de los bienes que no resulten adjudicados en la primera o respecto de los que no se hubiera satisfecho en plazo el precio del remate:

  • Se aprobará el remate en favor de la mejor postura cuando supere el 50 % del tipo de la subasta o cuando, siendo inferior, cubra al menos el importe de la deuda, incluyendo recargos, intereses y costas causadas. En este último caso y tratándose de bienes inmuebles, no procederá su adjudicación cuando la mejor postura sea inferior al 25 % del tipo de subasta;
  • Se podrá aprobar el remate en favor de una mejor postura inferior al 50 % que no cubra el importe adeudado, siempre que supere, al menos, el 25 % del tipo de subasta.

Pago de cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera

Por último, a partir del 1 de julio de 2024, se amplían los casos en que el pago de las cuotas ha de llevarse a cabo mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera, incorporando a:

  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad;
  • Sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social (salvo determinadas excepciones)

Los sujetos responsables del pago de la cuota que se encuentren en alta en la Seguridad Social a 1 de abril de 2024 disponen hasta el 31 de octubre para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cuenta bancaria en la que han de domiciliarse los correspondientes pagos.

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