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La Orden PJC/281/2024 actualiza, con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2024, el tope mínimo y las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para 2024.

Bases de cotización para 2024

La Orden PJC/281/2024 modifica parcialmente la OM PJC/51/2024 para incrementar el tope mínimo y las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social en la misma proporción que lo ha hecho el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos a partir del 1 de enero de 2024.

El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas respecto de las cotizaciones ya practicadas pueden ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas 

Bases máximas y mínimas de cotización para 2024

Las bases mínimas y máximas de cotización aplicables en el RGSS a cada grupo de categorías profesionales son las siguientes:

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Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

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Sistema especial para empleados del hogar

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La cotización adicional a la finalización de los contratos de duración determinada inferior a 30 días se eleva a  31,22 euros a cargo del empresario

Bases mínimas de cotización en contratos a tiempo parcial

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También se incrementa la cuota única mensual de cotización establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje y para la formación en alternancia cuando no supere la base mínima mensual de cotización. Queda fijada en 64,30 euros por contingencias comunes, y 7,38 euros por contingencias profesionales, 4,07 euros, por FOGASA y 2,26 euros por FP.

7. Estas mismas cuotas se aplican a las prácticas formativas remuneradas. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, la cuota empresarial queda fijada en 2,67 euros/día por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal (con el límite de 60,76 euros), y en 0,33 euros/día por contingencias profesionales (con el límite de 7,38 euros).

 

 

 

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